Tenemos un Consejo de Transparencia y Buen Gobierno bajo mínimos: con un presidente en funciones desde hace meses y sin visos de nombrarse uno nuevo; con recortes presupuestarios y paralelo aumento de su carga de trabajo por asumir tareas sobre la materia respecto de algunas comunidades autónomas que no tienen órgano análogo; y con un Gobierno beligerante que cada vez recurre más resoluciones. Parece claro que la transparencia en nuestro país no tiene apoyo político.
No sólo es que no tiene apoyo político, sino que el Gobierno, y especialmente la Presidencia del Gobierno, toma al Consejo de Transparencia por el pito del sereno; por lo que la institución le ha dicho que está harta de sus desaires, que, en definitiva, son desaires al ciudadano.
En su Resolución de 3 de mayo de 2019, en la que el Consejo “insta a la Secretaría General de Presidencia del Gobierno a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: Documento que el Presidente autonómico catalán entregó al Presidente del Gobierno de España en su reunión del pasado 20 de diciembre de 2018 en Barcelona y que contiene 21 puntos o peticiones”; se puede leer el hartazgo de quien, con escasos medios, es el guardián de la transparencia en España:
“En este sentido, ha de recordarse a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno la obligación que le corresponde de tramitar y responder las solicitudes de información presentadas en ejercicio de un derecho de anclaje constitucional, como es el derecho de acceso a la información pública, al que la Ley de Transparencia (LTAIBG) dota de un procedimiento ágil y con un breve plazo de respuesta y cuya protección y garantía al ser destacado como un valor intrínseco al concepto de democracia (Sentencia nº 46/2017, de 22 de junio de 2017, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Madrid, dictada en el PO38/2016) ha de tener en cuenta esta naturaleza.
Ahondando en lo expuesto, este Consejo de Transparencia quiere poner de manifiesto que viene observando, con cierta preocupación, que la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno desatiende tanto las solicitudes de acceso a la información que le dirigen los ciudadanos como los requerimientos que, en vía de Reclamación, le realiza este Consejo de Transparencia para que presente alegaciones que ayuden a clarificar los contenidos de los expedientes de los que es parte.
Por ello, debemos recordar que esta circunstancia que no cumple, a nuestro juicio con la consideración de ejes fundamentales de toda acción política de la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno tal y como predica el Preámbulo de la LTAIBG es contraria a una adecuada protección y garantía del derecho constitucional a acceder a la información pública…”.
El Congreso, a diferencia del Parlamento Europeo, tiene una Comisión de Peticiones inoperante e invisible
Recuerda el Consejo al Gobierno que, según la Ley de Transparencia, “el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora”. Hora es ya de que se comience a sancionar.
Respecto al Congreso de los Diputados y dado que iniciamos una nueva legislatura, está por ver las ganas que tiene de ser transparente, pues hasta ahora eran escasas. A diferencia del Senado, tiene aprobada una norma que limita el acceso a los documentos a las actividades sujetas a Derecho Administrativo; mientras que el Senado, como debe ser, se refiere a la información en el ejercicio de sus funciones parlamentarias y de su actividad sujeta a derecho administrativo. Es decir, toda la información. Si el Congreso quisiera ser transparente, la Mesa despacharía el asunto en unos minutos: copiando la norma del Senado.
Sobre las relaciones con la ciudadanía, también son escasas. El Congreso tiene una Comisión de Peticiones inoperante e invisible, lo que la diferencia de otras comisiones similares de países de nuestro entorno y la del Parlamento Europeo: la Comisión correspondiente tiene un sitio web propio; pueden presentarse peticiones electrónicamente; se publican las peticiones y sus respuestas; se elabora y publica un informe anual sobre las actividades de la Comisión; se invita a los peticionarios a defender su asunto presencialmente, etcétera. La Comisión del Congreso se limita a recibir la petición, transmitirla a la institución que considera competente y, recibida la contestación –sin más trámite–, la traslada al peticionario. La Comisión del Senado, sin embargo, puede elevar al Pleno del Senado una moción que asuma el contenido de la petición.
Llevo mucho tiempo expresando una obviedad: se puede ser transparente sin ley de transparencia y se puede ser de lo más opaco con ley de transparencia. Esto último es lo que parece ocurrir en nuestro país: hay políticos que se creen dueños de los papeles y nos los sueltan ni con agua hirviendo.
*** Isaac Ibáñez García es abogado.