¡Qué animales que somos!
El autor analiza la proposición de reforma del Código Civil que pretende clasificar a los animales como seres sensitivos, una categoría jurídica inexistente.
Hace unos días, el Congreso de los Diputados aprobó una proposición de ley para la modificación del Código Civil. La proposición pretende establecer una categoría especial de bienes: los seres sensitivos.
La reforma tiene todos los visos de prosperar, pues es un copia y pega de otra que presentó el Grupo Parlamentario Popular en 2017. Ahora, los proponentes son PSOE y Podemos, a los que se han sumado los restantes grupos parlamentarios del Congreso con la excepción de Vox.
La proyectada reforma tiene tanto alcance que será capaz de cambiar el nombre del Libro Segundo del Código Civil, cuya denominación permanecía inalterada desde 1889. Tal Libro del Código se llama todavía De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones. Mas, si la reforma fructifica, pasará a denominarse De los animales, los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones.
Note el lector (no hace falta que sea perito en leyes) que al introducir los animales como cosa distinta de los bienes, lo que está tratando de hacer el legislador es crear una nueva categoría de seres (sensitivos) o de objetos (igualmente sensitivos) que no son bienes propiamente dichos. Aunque, como veremos a continuación, tampoco se dice lo que son.
Hasta ahora, en Derecho, o se era sujeto u objeto. El sujeto es la persona, titular de derechos y de obligaciones, y los objetos todo lo demás. La cosa funcionaba más o menos como en aquel chiste infantil: “Juan ata el perro, ¿quién es el sujeto?”. Aunque de acuerdo con la literalidad de la frase el amarrado es el animal, gramaticalmente sabemos que el sujeto es Juan y el objeto, el perro.
Lo mismo sucede en Derecho. El sujeto es la persona y el objeto, aquello que es propiedad o titularidad de quien lo posee.
Ahí está el bueno de Bosé, cuyo mayor desencuentro con su padre fue cuando le obligó a disparar contra una cierva que llevaba en su interior un bambi
A decir verdad, se trata de enredar. La corrección política lleva décadas enfangándolo todo, construyendo un artificio que pretende transformar la escala de valores de la gente. Lo que ocurre es que, para poder cambiar dicha escala, lo primero que hay que hacer es producir confusión y que nadie sepa a qué atenerse. Cuando alguien está perdido, se deja guiar por la primera luz que ve a lo lejos.
De eso se trata. De marearnos para que dentro de algún tiempo salga un dictadorzuelo con una antorcha y todos vayamos detrás. Los tertulianos comentalotodo son carne de cañón. En seguida entran al trapo de cualquier ocurrencia. Muchos han empezado a decir que “por fin” se ha dignificado la condición de los animales.
No obstante, bien mirado, quienes más contribuyeron a ello fueron (quizá sin saberlo) Walt Disney, con Mickey Mouse y sobre todo con Bambi (por ello le salió tan respondón su yerno William S. Lind), y George Orwell con su Rebelión en la granja.
Es lo que tiene el dotar a personajes animales de falsos atributos de persona: hay quien se los cree. Ahí está el bueno de Miguel Bosé, que confesó a Jordi Évole que el mayor desencuentro que tuvo con su padre, el torero Dominguín, fue cuando, yendo de caza, le obligó a disparar contra una cierva que llevaba en su interior un bambi.
Simplemente es barullo y, como decía, ganas de enredar. Si el problema era el de establecer una norma que permita al juez atribuir los gatitos o el periquito a uno de los cónyuges que se van a divorciar, bastaba con modificar los artículos relativos a la separación y el divorcio, sin necesidad de fabricar un engendro como el de los seres sensitivos.
Sería suficiente poner que, en caso de discrepancia entre los litigantes, el juez proveerá lo que considere más justo y adecuado, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Que es lo que finalmente sucede y terminará ocurriendo.
Jurídicamente no es igual un pez que un león, una oveja que un caballo o una abeja que un hámster
Porque si el animal es privativo de uno de los cónyuges, no veo la manera de que el juez pueda expropiárselo y entregarlo al otro. La custodia compartida de los animales, su mera enunciación, me parece una broma de mal gusto, teniendo en cuenta el tiempo que costó conquistarla para los hijos.
El nuevo artículo 333 del Código Civil que se propone reza así:
Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Sólo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes en la medida que sea compatible con su naturaleza.
Pero en ningún lugar se explica cuál es la naturaleza jurídica de los diversos animales. Pues, jurídicamente, no es igual el pez de un estanque que un león fiero, una oveja de rebaño que un caballo de carreras o una abeja perteneciente a un enjambre que un hámster.
Por eso digo que todo esto no es más que confusión y faramalla políticamente correcta.
*** Juanma Badenas es catedrático de Derecho Civil de la UJI, y ensayista y miembro de la Real Academia de Ciencias de Ultramar de Bélgica.