Los indultos: dinamita para la convivencia
“La hipocresía es el mayor arma del poder. Consiste en demostrar que uno se rige por reglas diferentes a las que obligan al resto de los ciudadanos” (Thomas Shellenberger)
La sintaxis que ofrece coherencia y estructura a la gramática del poder es compleja. En ella podremos encontrar principios y reglas que se superponen, yuxtaponen o excluyen de forma irremediable. La construcción del discurso de la decisión no conoce de matemática finita, de reglas físicas tangibles o de pilares arquitectónicos indispensables.
No. El poder no es ciencia. El poder es un ejercicio de fe. Por eso quienes lo detentan saben de la importancia de guardar el templo, adorar a los ídolos, contentar a los acólitos y, cuando es preciso, disfrazar la verdad.
La preparación ética (o aparentemente ética) que el Gobierno está realizando con ocasión del previsible indulto a los condenados en el juicio del procés supone ante todo un carnaval de máscaras. Una consciente performance en la que lo que es en realidad, no es, y en la que lo que está en realidad, no está.
Simulación y artificio, interés partidista y juego político. Perdón: cuestión jurídica, propaganda, grandilocuencia y nada. Muchas dosis de nada para defender institucionalmente lo que legalmente es insostenible. Que un acto de sedición, confeso y proyectado hacia la reincidencia permanente en el desafío al Estado de derecho, sin concurrencia de ninguno de los prepuestos normativos que habilitan el indulto, se puede indultar.
Esto es política, no leyes. Esto es fe, no ciencia. Todo vale en la religión del poder. Por eso Enrique VIII renegó de Roma y por eso el Ejecutivo apela a la valentía de las razones abstractas que, como tales, escapan del escrutinio y rigidez de las normas y se adentran con sus sofismas en los espacios opacos que permiten las porosas paredes de la arbitrariedad. Es decir, de la oportunidad política.
El empleo de las expresiones 'justicia, equidad o utilidad pública' y 'méritos suficientes' rebosa de contenido y supone una exigencia formal al Ejecutivo
La cuestión, desgraciadamente para algunos, no es tan sencilla. La decisión de la gracia, el supremo poder del indulto que derogaría, en este caso, la palabra del Tribunal Supremo, se revuelve encorsetada por las limitaciones que la ley sitúa siempre sobre el poder. Incluso sobre el político, incluso sobre el más peligroso: el que quiebra la separación diseñada por Montesquieu y que, como su fantasma errante, hace deambular la decisión política (de estricta oportunidad) por encima de los perímetros taxativos de la legalidad.
El artículo 11 de la Ley del Indulto de 18 de junio de 1870 dispone expresamente que la modalidad de indulto total “se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública”, agregando el artículo 12 de la misma norma que en los demás casos se concederá tan sólo el indulto parcial, modalidad limitada que el mismo precepto condiciona a la concurrencia de “méritos suficientes para ello”, al “juicio del Tribunal sentenciador” y a la conformidad del penado con la conmutación.
Nótese que, lejos lo que pueda parecer, el empleo de las expresiones gramaticales “justicia, equidad o utilidad pública” y “méritos suficientes” rebosa de contenido y supone una exigencia formal al Ejecutivo que, como eventual extintor de la pena judicialmente impuesta, ha de razonar la supresión de la responsabilidad criminal en favor de aquellas motivaciones, de explicitación imperativa (sea sólo a través de una sucinta referencia), que justifican la gracia.
Rige en nuestra Constitución un principio elemental y de obligada observancia (el de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos) que hace de la actuación de las instituciones una realidad sujeta al control motivacional, de fundamento o sustento jurídico-lógico. Control que excluye como posibles o aceptables aquellas actividades de decisión huérfanas del respeto básico a la norma jurídica que impone el elemento reglado.
La razón de la vigencia de este principio es obvia. Un Estado de derecho no puede ser tal si el mandato de cumplimiento de la legalidad sólo se proyecta sobre los ciudadanos y no también sobre las administraciones, entes responsables de la decisión que afecta al interés general y que, por ello mismo, no pueden sustraerse en su acción a las reglas de procedimiento que, definitoriamente, impone una democracia.
En una sentencia no exenta de controversia y dictada por el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el 20 de noviembre de 2013, el Alto Tribunal concluyó que el ejercicio del derecho de gracia puede controlarse desde el prisma que impone la prohibición de la arbitrariedad. En esta resolución, si bien se reconocía expresamente que el indulto no es un acto administrativo, se subrayaba al mismo tiempo que las expuestas razones de justicia, equidad o utilidad pública deben desprenderse del acuerdo ejecutivo que conceda la gracia.
Sólo existe un hecho indiscutido. La Ley ha dejado de importar. Estamos en el campo de la religión y los mitos
De este modo, aunque el control del Poder Judicial no puede penetrar en el núcleo decisional del indulto, sí puede hacerlo en el plano de fiscalización de la eventual arbitrariedad que pueda determinar la concesión. Y ello porque, como determina la Ley del Indulto de 1870, el derecho de gracia como causa extintiva de la responsabilidad criminal no opera en la nada, sino sobre razones de justicia, equidad o utilidad pública que han de poder verificarse a la luz de la tramitación procedimental que significa el expediente de indulto.
Lo dijimos antes. La sintaxis que ofrece coherencia y estructura a la gramática del poder es compleja.
Atendida la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, y a la vista del informe emitido el pasado 26 de mayo por la Sala de lo Penal del mismo tribunal, el interrogante que se formula la ciudadanía, y seguramente el mismo Ejecutivo, es evidente. ¿Cuáles son esas razones de justicia, equidad o utilidad pública o esos méritos suficientes en los que el Gobierno fundamentará su decisión de absolver políticamente a los condenados judicialmente por el procés?
La respuesta es fácilmente advertible. No existen tales razones ni posibles méritos. Sólo existe un hecho indiscutido. La Ley ha dejado de importar. Estamos en el campo de la religión y los mitos.
Aceptando los argumentos ético-políticos de los defensores de la prudencia del indulto, y ya necesariamente lejos de los mandatos jurídicos de la ley, podríamos también cuestionarnos sobre cuál ha de ser, de forma mediata, la consecuencia del ejercicio de gracia ante la sentencia condenatoria por sedición. ¿El entendimiento? ¿La concordia? ¿La paz y el diálogo?
El mensaje último que ofrece el indulto en un caso así es letal para cualquier aspiración a la convivencia pacífica
No. Otra vez, todas esas abstracciones y generalidades sobre la hipótesis actual de lo que será hecho en las próximas semanas sólo conducen a un callejón sin salida. A una retórica vacía de reales significados, a un circo de disfraces, de buenas intenciones y de ausente motivación democrática. Y ello porque el mensaje último que ofrece el indulto en un caso así es letal para cualquier aspiración a la convivencia pacífica.
Perdonar y liberar de su castigo al recalcitrante y desafiante culpable no es sólo una afrenta para el sistema reglado de poderes. Lo es (y esto es lo grave) para toda la ciudadanía que lo legitima, definiendo y aceptando las reglas del juego, apostando por el entendimiento y, en definitiva, confiriendo realidad a eso que nos permite ser lo que somos, expresarnos, votar o caminar por la calle sabiéndonos libres: la convivencia.
Lo más difícil de digerir para los demócratas practicantes, para quienes creemos en las instituciones, en los derechos y en las libertades, no es la plena orfandad de razones de justicia, equidad o utilidad pública o de méritos suficientes en el acuerdo de indulto que libere de sus penas a los presos del procés. Lo verdaderamente insoportable es que esa decisión, pura y estrictamente política, se dulcifique y justifique sobre la necesidad de salvaguardar la convivencia.
Paradoja fatal la nuestra si para poder convivir hemos de quebrar las mismas reglas que un día nos dimos democráticamente todos, haciendo excepción singularísima, despreciando la igualdad y el valor de la libertad, y convirtiendo en nada la palabra de los tribunales.
El poder es un ejercicio de fe, pero no se puede apostatar del dogma más sagrado. El que representa la (sagrada) convivencia. Amén.
*** Álvaro Perea González es letrado de la Administración de Justicia.