El fallo del Constitucional anulará miles de multas por saltarse el confinamiento
No podrán ser revisados los procesos judiciales relacionados con el confinamiento domiciliario en los que haya sentencia firme.
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La declaración de inconstitucionalidad del confinamiento domiciliario en el primer estado de alarma conllevará la nulidad de las multas y de las condenas impuestas por saltarse el encierro, así como el archivo de los procesos sancionadores abiertos por ese motivo que aún estén tramitándose.
Tal y como adelantó EL ESPAÑOL, la desactivación de las sanciones era uno de los efectos que preveía el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado ponente, Pedro González-Trevijano, y que el TC aprobó ayer en el pleno.
No podrán ser revisados los procesos judiciales relacionados con el confinamiento domiciliario en los que haya recaído sentencia firme, ni las actuaciones administrativas firmes.
La sentencia del TC tampoco será suficiente, por sí sola, para presentar reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado legislador ya que, en un caso extremo como el de la pandemia de la Covid-19, los ciudadanos tienen el deber de soportar los perjuicios materiales que hayan sufrido.
El confinamiento domiciliario dictado por el Gobierno impuso una prohibición general de circular a todas las personas salvo que, de forma individual, tuvieran justificación para salir de sus domicilios a realizar limitadas actividades, como adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; ir a hospitales; acudir a trabajar en actividades esenciales o cuidar de ancianos, menores, dependientes y personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
La sentencia considera que, en el contexto de una pandemia mundial provocada por un virus desconocido y que puso en un riesgo extremo la salud y la vida de los ciudadanos, esas medidas eran razonables y necesarias, pero supusieron una auténtica suspensión -no una mera limitación- del derecho fundamental a la circulación, lo que no podía hacerse por medio del estado de alarma.
La Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, permite al amparo del estado de alarma "limitar" la circulación o permanencia de personas o vehículos "en horas y lugares determinados", pero no una prohibición general a todos los ciudadanos, en todo momento y por todas las vías públicas, como la establecida por el Gobierno el 14 de marzo de 2020. Por tanto, la sentencia entiende que no hubo una mera restricción, sino el vaciamiento de un derecho fundamental. Por tanto, las medidas adoptadas, excedieron del alcance posible del estado de alarma.
Un millón de denuncias
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública informó el pasado 13 de mayo de que las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno han resuelto con sanción 172.482 expedientes de multas por infringir las normas del primer estado de alarma.
Esa cifra representaba el 17,9% de las 960.580 denuncias interpuestas en los tres primeros meses de estado de alarma.
El pasado mayo, la Administración central había analizado el 50,1% del total de expedientes sancionadores.
De las 481.969 actas de propuesta de sanción tramitadas, 172.482 se resolvieron con sanción; 87.826 fueron trasladadas a otras administraciones (autonómicas y locales); 54.193 se encontraban todavía en proceso de instrucción y 11.206 fueron archivadas. Respecto al resto, 156.262, tras el análisis del instructor correspondiente se determinó que "no procedía iniciar el procedimiento sancionador por distintas causas".
Los datos facilitados no especificaban cuántos expedientes se incoaron por vulnerar el confinamiento y cuántos se debieron a otros posibles motivos (incumplir la normativa sanitaria, no llevar mascarilla en salidas justificadas, etcétera).
Andalucía (195.986) y Madrid (184.517) son las comunidades autónomas en las que más expedientes de denuncia se interpusieron entre el 14 de marzo y el 21 de junio, que fue la duración de primer estado de alarma. Ceuta y Melilla presentan las menores cifras con 9.472 y 4.199 propuestas, respectivamente.