Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y otros líderes separatistas tras la declaración de independencia del 27 de octubre de 2017.

Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y otros líderes separatistas tras la declaración de independencia del 27 de octubre de 2017. EFE

LA TRIBUNA

La amnistía puede caber en la Constitución, pero no esta

¿Qué se conseguiría con amnistiar a los que ya una vez traicionaron al Estado si, a diferencia de en 1977, se comprometen a volverlo a hacer?

23 octubre, 2023 03:26

Las normas constitucionales tienen como finalidad la búsqueda del consenso entre todos los ciudadanos (no sólo los políticos). Y son normas no hechas de una vez y para siempre sino, y de ahí la durabilidad de la Constitución, que se siguen haciendo a medida que se van aplicando, que evoluciona la sociedad y se modifica el contexto social, político y económico. Aunque hay excepciones.

Por ejemplo, los colores de la bandera de España y la relación entre ellos (artículo 4). O también la indisoluble unidad de España (artículo 2). Estos preceptos dicen lo que dicen, y no es posible interpretar que una "cinta" de color verde atraviesa oblicuamente la bandera. O que ésta o aquella región puedan separarse de España (o iniciar de alguna manera un proceso conducente a esa finalidad).

Un autobús con la campaña de Ómnium Cultural, Lo volveremos a hacer.

Un autobús con la campaña de Ómnium Cultural, "Lo volveremos a hacer". Europa Press

Además, debe tenerse presente que la Constitución no es una simple sucesión de normas, sino un conjunto de reglas que están construidas sobre vigas maestras. Democracia, igualdad, separación de poderes, seguridad jurídica, principio de legalidad y un largo etcétera, que deben ser respetadas en cualquier actividad del Estado. En cualquiera iniciativa de los poderes del Estado.

Es decir, nuestra convivencia está sujeta, condicionada, al respeto de toda esa urdimbre. Al margen de ese foro no nos ajuntamos. Tendríamos que empezar de nuevo, hacer otra Constitución en el caso de que se quiera algo que choque directamente con el texto fundamental vigente.

¿Y las amnistías? En general, caben en la Constitución como una manifestación más del Poder Legislativo. Pero no de cualquier manera. No como, por ejemplo, propone el único documento articulado que se ha elaborado al respecto (o, al menos, que se conoce), el de Sumar. Porque arrasa con todos los principios que están en la base misma de la propia Constitución. Y, singularmente, la igualdad y el respeto a la Ley.

Pues ¿por qué conceder la amnistía a los independentistas y no al resto de los implicados en la comisión de delitos, comunes o no? ¿Qué razón hay?

Para la amnistía del año 1977 la razón fue clara. Se pasaba de la dictadura a la democracia, lo que significaba la integración en la vida política de la mayoría del pueblo español. Conquistábamos entre todos la paz.

"Invocando el principio de igualdad, los presos comunes exigieron en 1977 que se les extendiesen a ellos también los efectos de la amnistía"

Es oportuno en este momento recordar que la situación política y de orden público en España en aquel 1977 era más que preocupante y mucho más que peligrosa. Prueba de ello es que sólo en el primer mes del año en que se otorgó la amnistía fueron asesinados dos estudiantes (Arturo Ruiz y Mari Luz Nájera), los abogados laboralistas de Atocha, dos policías armados y un guardia civil. Y fue secuestrado el teniente general Villaescusa, presidente del Consejo Supremo de Justicia Milita, mientras permanecía en la misma situación el presidente del Consejo de Estado, el señor Oriol. Todo en España estaba a punto de explotar entre continuos ruidos de sables, que no cesaron hasta unos años después.

Llegados a esa situación únicamente cabían dos salidas; o hacia delante o involución. La clase política decidió, muy juiciosamente, ir hacia adelante. Así, con sólo 2 votos en contra (la extrema derecha), 18 abstenciones (Alianza Popular y diputados de dos grupos minoritarios) y un voto nulo, se aprueba la Ley de Amnistía, abriéndose con ello un renovado horizonte de prosperidad y tranquilidad para los españoles. Y la oportunidad de redactar una nueva "carta política" de compromiso: la Constitución de 1978. Y así se hizo: amnistía y Constitución.

Se trató de una amnistía clásica a la que no se le podía poner un pero. Y que cerró para siempre las posibles responsabilidades penales que pudieran derivarse de los hechos en ella contemplados: nos dimos la mano.

No obstante, hubo un colectivo que no estuvo de acuerdo (¡esgrimiendo el principio de igualdad!) con que no les alcanzara a ellos también los efectos de la amnistía: los presos comunes. Ellos también pidieron empezar de cero. Eran, alegaron, presos de la dictadura, presos sociales, y a ellos debía extenderse asimismo la medida de gracia.

No obstante, les fue denegada la pretensión, y las prisiones españolas ardieron en graves motines carcelarios. Con ello se puso algo claramente de manifiesto: el principio de igualdad puede verse gravemente afectado por las medidas de gracia. Ya se trate de un indulto individual que no obedezca más que al favor personal (y los gobiernos de Felipe González y José María Aznar ofrecieron muchos ejemplos de ello), o de, como se está planteando, de una amnistía a un no muy determinado colectivo, tal y como exigen los separatistas.

"Hay que invocar una razón profunda que justifique constitucionalmente tratar desigualmente a los que han cometido los mismos delitos"

Por ello hay que invocar una razón profunda que justifique constitucionalmente tratar desigualmente, de distinta manera, a los que han cometido, en ocasiones, los mismos delitos.

Más, como se dice, hubo un motivo para dictar esa medida de gracia en 1977 y que se renunciara al castigo de sujetos que cometieron gravísimos delitos: alcanzar la paz y construir una democracia. Y esto no era posible sin una decisión de perdón.

Pero, ahora, ¿qué justificación se ofrece para amnistiar a los independentistas? Desde luego no, la vuelta a la senda constitucional. Esto lo ha dejado claro quien fue el máximo representante del España en la autonomía catalana y que se revolvió contra el Estado en los "hechos de octubre". Y lo han repetido una y otra vez, como un mantra, los separatistas: "Lo volveremos a hacer", unilateralidad y referéndum de independencia.

Así las cosas, ¿qué se conseguiría con amnistiar a los que ya una vez traicionaron al Estado si no se comprometen a no seguir haciéndolo? ¿Reforzarles para que al día siguiente de la aplicación de la gracia lo vuelvan a hacer? Si eso es así, ¿por qué redimirles de gravísimos delitos que incluyen el robo del patrimonio público, lesiones contra miembros de las fuerzas de orden público, grave alteración de éste, impedimento a la actuación de la Administración de Justicia? ¿Qué motivo hay, si lo volverán a hacer?

Así es imposible, por razones democráticas, por motivos convivenciales, por respeto a nuestra Constitución y a nosotros mismos, dictar una amnistía. Sencillamente porque esta amnistía no cabe en la Constitución.

*** Francisco Javier Álvarez García es catedrático de Derecho Penal en la Universidad Carlos III.

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