El inquietante caso del árbitro Gonzalo Stampa
Parece poco razonable acusar por desobediencia a quien basó su decisión de seguir en el cargo en una interpretación perfectamente plausible de la ley de arbitraje.
La disputa entre los sucesores del sultán de Sulú y el Estado de Malasia es uno de los litigios más extraordinarios que jamás se hayan entablado en territorio español. Se trata de una reclamación sobre los derechos de explotación de una parte de la isla de Borneo, cuyo origen se remonta a un acuerdo de la época colonial y cuyo montante asciende a varios miles de millones de dólares.
A esta controversia fuera de lo común le ha surgido una inesperada derivación penal, como es la acusación dirigida por la fiscalía y las autoridades de Malasia contra el árbitro Gonzalo Stampa, designado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para dirimir el conflicto.
El juicio está previsto para el próximo lunes 11 de diciembre y la acusación contra el árbitro ha suscitado una justificada inquietud entre juristas que ejercen funciones arbitrales.
El litigio
En 1878 el sultán de Sulú cedió a unos ciudadanos británicos la explotación de un territorio situado al norte de la isla de Borneo a cambio de una renta anual de 5.300 pesos. Posteriormente, los derechos de explotación pasaron a la British North Borneo Company. En 1963 Malasia fue reconocida como Estado independiente, pero asumió la posición de la compañía británica y entre 1963 y 2012 continuó pagando la renta anual acordada.
Sin embargo, en 2013 Malasia dejó de pagar, lo que motivó la consiguiente reclamación de los sucesores del sultán, unos ciudadanos de nacionalidad filipina. Debido al incumplimiento del contrato, los demandantes pretendían que se declarase resuelto el acuerdo de 1878 y se les compensara por el territorio cuya explotación fue cedida en su momento a la British North Borneo Company, ya que el sultán nunca renunció a sus derechos sobre las tierras, muy ricas en materias primas.
Dado que la devolución del territorio era ahora imposible por haber pasado a formar parte de la soberanía de Malasia, los sucesores del sultán reclaman una compensación por sus derechos.
Por su parte, Malasia considera que los territorios forman parte de su soberanía y no procede compensación alguna, señalando que, en todo caso, la compensación no puede ser otra que el abono de las rentas impagadas con sus respectivos intereses.
La actuación del árbitro
En el acuerdo de 1878 se estableció que, en caso de disputa sobre su contenido, la controversia se sometería a la decisión del cónsul general británico en Brunei. Al no ser ello ya posible, en febrero de 2018 los sucesores del sultán solicitaron al Tribunal Superior de Justicia de Madrid la designación de árbitro, por entender que los hechos acontecieron en territorio de las Filipinas, antigua colonia española.
En marzo de 2019 el Tribunal designó por sorteo a Gonzalo Stampa, abogado, doctor en Derecho y una reputada autoridad en materia de arbitraje. Una vez aceptado el cargo, Stampa se comunicó con las partes y estableció un calendario de trabajo.
La comunicación con Malasia tuvo lugar a través de los letrados de este país que cruzaron mensajes con el árbitro en varias ocasiones. Sin embargo, en septiembre de 2020 Malasia interpuso ante el Tribunal Superior una acción de anulación del laudo del anterior mes de junio por el que el árbitro había declarado su jurisdicción.
Además, en marzo de 2021 las autoridades malasias solicitaron asimismo la nulidad de la designación del árbitro alegando indefensión por no haber sido correctamente emplazadas a través del correspondiente conducto diplomático y no haberse traducido la documentación. A finales de junio de 2021 el Tribunal anuló la designación de Stampa.
Sin embargo, uno de los tres magistrados del Tribunal, Jesús María Santos, discrepó de la decisión mayoritaria, manifestando que Malasia tenía perfecto conocimiento de la causa y había participado incluso en el procedimiento antes de pedir la nulidad de la designación del árbitro. Según este magistrado, el hecho de que se hubiera incumplido alguna formalidad no significaba que se hubiera causado indefensión a la parte demandada.
Cuando se encontraba ya redactando el laudo final, Stampa tuvo conocimiento de esta decisión. Sin embargo, tras ofrecer a las partes la posibilidad de alegar lo que considerasen oportuno, el árbitro no se dio por cesado al no haberse seguido el procedimiento arbitral adecuado para privarle del cargo. A petición de los demandantes filipinos, el arbitraje fue trasladado a París en octubre de 2021.
Finalmente, el 28 de febrero de 2022 Stampa dictó un laudo por el que declaró que el acuerdo de 1878 era un contrato de arrendamiento de naturaleza privada. Y que, ante el incumplimiento de 2013, los herederos del sultán tenían derecho a ser compensados en una cantidad de 14.920.000.000 de dólares.
Las acusaciones del fiscal y Malasia
Por haber continuado en el ejercicio del cargo pese a la nulidad de su nombramiento el Fiscal acusa a Gonzalo Stampa como autor de un delito de desobediencia grave y le pide una pena de once meses de prisión e inhabilitación durante dos años para ejercer como árbitro. Por su parte, Malasia solicita una pena de un año y tres meses por este delito e inhabilitación por un período de tres años.
Además, la Fiscalía acusa al árbitro de un delito de intrusismo solicitando la imposición de una pena de multa. Por este segundo delito la acusación de Malasia solicita una pena de dos años y seis meses de prisión -que de imponerse podría suponer ingreso efectivo en un centro penitenciario e inhabilitación por un periodo de tres años.
Unas imputaciones dudosas
La ley de arbitraje dispone que, cuando las partes en un contrato hayan pactado confiar a un árbitro la resolución de sus controversias, estará vedado a cualquier tribunal interferir en la decisión final del litigio. La misma ley contiene numerosos preceptos con los que claramente pretende preservar la independencia de los árbitros y protegerles de injerencias externas una vez designados. Sin semejantes garantías la institución del arbitraje pierde buena parte de su sentido como sistema alternativo de resolución de controversias.
Conviene tener presente, además, que la aceptación obliga a los árbitros a culminar el encargo y pueden incurrir, si no lo hacen, en responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados. A la vista de este marco legal parece poco razonable acusar por desobediencia a quien basó su decisión de seguir en el cargo en una interpretación perfectamente plausible de la ley de arbitraje, como demuestra la falta de unanimidad en las decisiones de la propia Sala que le nombró primero y le cesó después.
Stampa no permaneció impasible al conocer la nulidad de su nombramiento, sino que la comunicó a las partes para que estas instaran, en todo caso, su remoción por las vías previstas en la ley de arbitraje. De hecho, no ha sido el Tribunal quien le denunció por desobediencia, sino el Estado malasio, algo ciertamente muy poco habitual en la persecución de este delito.
Aún menos asumible es acusar de intrusismo a un abogado y doctor en Derecho como Stampa por ejercer de árbitro. Hay que tener en cuenta que este segundo delito castiga a quien ejerce, sin estar habilitado para ello, una profesión para la que es necesario un título académico u oficial, sin que el código penal diga nada de nombramientos judiciales.
Como demuestra el manifiesto de apoyo suscrito por sesenta y un especialistas en arbitraje de muy diversos países, Gonzalo Stampa es una de las principales autoridades mundiales en la materia y causa auténtica perplejidad que se le quiera aplicar un delito que está pensado para castigar al intruso que, por ejemplo, ejerce de médico o de abogado sin haber pasado nunca por una facultad poniendo en riesgo los intereses más básicos de clientes desprevenidos.
En un momento en el que los jueces se muestran especialmente sensibles ante lo que consideran interferencias del poder político en su función jurisdiccional, debería esperarse que en este caso se proceda con la misma sensibilidad que se demanda.
Tal vez los árbitros no sean miembros del Poder Judicial, ni gocen de inviolabilidad por sus actos, pero proteger su autonomía es fundamental en un sistema que confíe realmente en esta histórica institución como sistema alternativo de resolución de controversias.
Precisamente, un rasgo esencial del arbitraje es su condición de procedimiento independiente, en el que las decisiones judiciales solo pueden surtir efecto a través de las vías legalmente previstas. Exigir que se respete esta característica fundamental de la actuación arbitral no parece que haya de considerarse delito alguno.
*** Ramón Ragués es catedrático de Derecho Penal.