Comisión de investigación en el Parlamento.

Comisión de investigación en el Parlamento.

LA TRIBUNA

Las comisiones de investigación interfieren en el Poder Judicial

Las comisiones de investigación parlamentaria en España se constituyen muchas veces para enturbiar, para interferir y para influir en la labor judicial. 

15 marzo, 2024 02:13

En relación con el caso Koldo, se anuncia la constitución de comisiones parlamentarias para la investigación de los hechos. Esto no debería ocurrir.

El Parlamento puede constituir una comisión de investigación siempre que la mayoría parlamentaria necesaria aprecie la existencia de un "interés público" en el asunto, lo que es una noción indefinida y opinable. Por tanto, cabe afirmar que la creación de una comisión de investigación depende sólo de la voluntad del Parlamento. 

El problema es que tales comisiones pueden influir políticamente en el ámbito propio del Poder Judicial. Aunque no son tribunales de justicia ni en el fondo ni en la forma, los poderes de una comisión de investigación vienen a ser en la práctica análogos a los de la autoridad judicial.  

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, este miércoles en el Congreso.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, este miércoles en el Congreso. EFE

Y si la comisión de investigación afecta a los intereses y derechos de los comparecientes, declarantes o investigados, entonces, aunque formalmente no sea un tribunal, actúa como si lo fuera. Especialmente porque tiene plenas facultades investigadoras y elabora después un dictamen de conclusiones. 

Esta situación da lugar a numerosos puntos de contacto con la labor jurisdiccional y en concreto con el núcleo de la misma. Esto es, la acción de juzgar.            

Cuando se apertura un procedimiento judicial penal que encausa a determinados sujetos por razón de determinados hechos, y si existe antes o al mismo tiempo una comisión de investigación en las Cámaras que investiga esos mismos hechos y a las mismas personas que pueden haber comparecido y realizado declaraciones o aportado documentación a las mismas, hay naturalmente una concurrencia de ambos poderes que puede condicionar el proceso judicial y poner en riesgo las garantías procesales y de defensa de las partes en litigio.

Y en relación con el Poder Judicial supone, claramente, una interferencia muy intensa.           

Se puede argumentar que las responsabilidades a que da lugar cada una de las actividades son distintas.

Por un lado, la comisión genera responsabilidad política, mientras que el proceso judicial produce responsabilidad penal. Y esa diferencia de responsabilidades evitaría la  interferencia y aseguraría la separación de poderes. 

Separación de poderes que ya habría sido tenida en cuenta en la propia Constitución cuando su artículo 76.1 determina que las conclusiones de las comisiones de investigación "no serán vinculantes para los tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas".

Podría parecer que con esta norma la Constitución separa realmente ambos poderes de acuerdo con los principios democráticos de independencia y de reserva de jurisdicción. En realidad, la previsión constitucional española es corta y arriesgada

En países con más larga tradición democrática (por poner sólo un ejemplo, en Francia) lo que la Constitución declara no es que las conclusiones parlamentarias de las comisiones no tendrán efectos en el terreno judicial, sino que ambas investigaciones, la penal y la parlamentaria, son incompatibles.

Esto es, no coinciden en el tiempo ni pueden hacerlo por expresa prohibición constitucional. Esa incompatibilidad está además garantizada con una regla adicional según la cual prevalece siempre la instrucción judicial sobre la comisión de investigación.

Se puede pensar que las comisiones carecen de facultades ejecutivas porque tales facultades son las propias del Poder Judicial. Pero se olvida, claramente, que la interferencia de ambos poderes no desaparece porque no concurran en la ejecución de lo juzgado.

José Luis Ábalos, Juan José Hidalgo y Javier Hidalgo, minutos antes de la reunión secreta del ministro, Aldama y el consejero delegado de Globalia.

José Luis Ábalos, Juan José Hidalgo y Javier Hidalgo, minutos antes de la reunión secreta del ministro, Aldama y el consejero delegado de Globalia.

Esta interferencia existe porque, efectivamente, ambos poderes concurren antes de la ejecución, en la misma acción de juzgar. Los efectos que se producen (aun cuando no tengan eficacia en sede jurisdiccional por disposición constitucional) se producen efectivamente y trascienden al procedimiento judicial, siquiera como reflejo, esto es, como influencia evidentemente política.

Las comisiones de investigación interfieren en el Poder Judicial y suponen una especie de invasión, una fricción, un factor de influencia política del Parlamento en el Poder Judicial que inevitablemente tendrá resonancia política. Esto es, influencia, también en el interior del proceso.

Es por ello por lo que las comisiones de investigación parlamentaria en España se constituyen muchas veces para enturbiar, para interferir, para influir en la labor judicial. Una higiene democrática mínima exigiría que tales comisiones no pudieran actuar mientras las mismas personas por los mismos hechos se encuentren en el interior de un proceso judicial abierto.

Y eso es lo que realmente persiguen los partidos al constituir las comisiones. No tanto la verdad material como la verdad parlamentaria, que no es más que una verdad aritmética basada en las mayorías y los pactos.

Lo que se pretende con eso es la resonancia en el perímetro judicial y en el ámbito mediático.

Por otra parte, como todo el mundo sabe ya, las distintas mayorías en cada Cámara darán lugar a conclusiones también distintas en cada una.

Es decir, las comisiones no son instrumentos de investigación, sino fórmulas para influir espuriamente en el perímetro del proceso judicial y aclimatar una opinión pública favorable o contraria a una sentencia que todavía no se ha producido.

*** Juan Carlos Arce es exletrado del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, y académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

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