La Ley del Suelo no se puede retirar de cualquier manera
Las formas en la elaboración de las leyes importan: no son sólo reglas del juego entre políticos, son también garantía de los derechos de los ciudadanos.
A las ocho de la mañana del miércoles 23 de mayo, se presentó en el Registro General del Congreso una carta del secretario de Estado de Relaciones con las Cortes dirigida a la excma. Sr. presidenta del Congreso cuyo objeto era únicamente adjuntarle otra carta. Esta segunda misiva, del ministro de la Presidencia, también iba dirigida a la misma excma. presidenta, comunicándole que el Gobierno retiraba el Proyecto de Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que se iba a debatir una hora más tarde.
Con lógica cartesiana, la presidenta suprimió ese punto del orden del día del Pleno porque el artículo 128 del Reglamento del Congreso establece que "el Gobierno podrá retirar un proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación ante la Cámara". Nadie ha discutido esa decisión, si bien las valoraciones que de ella han hecho tanto los partidos como los comentaristas políticos han sido distintas. Y, algunas de ellas, opuestas.
Pero ¿se puede comentar esa retirada desde una perspectiva jurídica?
Creo que sí, incluso dejando al margen lo ridículo que parece que un secretario de Estado comunique a la presidenta del Congreso que le adjunta un escrito de su ministro dirigido a esa misma presidenta. Ridículo que se acrecienta si leemos la carta del ministro: más de la mitad de su contenido consiste en explicar a la presidenta que su carta va precedida de un escrito del Secretario de Estado "de conformidad" con un Real Decreto que establece las competencias de los distintos órganos del Ministerio de la Presidencia. Algo que inevitablemente nos recuerda los cuentos de Kafka basados en absurdos burocratismos, por no hablar del famoso contrato de los hermanos Marx en Una noche en la ópera: "La parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte".
Vayamos a lo sustancial: el ministro de la Presidencia informa de que el "Gobierno" retira el Proyecto. Pero ¿qué norma autoriza al ministro de la Presidencia no ya a arrogarse la representación del Gobierno, sino a decidir por todo el Gobierno?
Su carta se enreda en una interpretación absurda de sus competencias y las del secretario de Estado, pero no cita la norma que le autoriza a actuar en nombre del Gobierno. Si leemos por nuestra cuenta la Ley 50/1997, del Gobierno, y el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, tampoco encontramos respuesta a la pregunta.
Es más, la Ley del Gobierno ordena: "Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados".
Por tanto, si fue el Consejo de Ministros el que aprobó el Proyecto de la Ley del Suelo -exactamente en su sesión de 26 de marzo pasado-, debe ser el mismo Consejo de Ministros el que acuerde retirarlo, en una elemental aplicación del principio jurídico de contrarius actus, que con tanto provecho ha usado nuestro Tribunal Constitucional en supuestos similares de decisiones colegiadas.
"Si se incumplen los pequeños formalismos, corremos el riesgo de que los políticos empiecen a considerar que las leyes están llenas de enojosos trámites"
Llegados a este punto, se me puede criticar que ahora soy yo el que se ha enredado en un estéril formalismo porque, si el PSOE está de acuerdo en esa retirada y Sumar la ha valorado positivamente, sobra que se reúna el Consejo de Ministros para acordar algo en que los dos socios de la coalición coinciden.
Es más, tampoco ha protestado ningún partido de la oposición, de tal manera que podemos alcanzar una conclusión uti valeat. Seamos prácticos y debatamos el fondo del asunto, sin hacer perder el tiempo a los ministros, que bastante trabajo tienen ya, incluido el de discrepar públicamente entre ellos, arrinconando en el baúl de los dogmatismos inútiles el principio de unidad de acción del Gobierno.
Comprendo esa forma de pensar, pero ese desprecio por las formas es preocupante.
Primero, porque si se relativiza la importancia de los trámites, es difícil determinar en cada caso concreto cuándo un trámite es sustancial y cuándo secundario. Como demuestran las controversias en el seno mismo del Constitucional a la hora de distinguir entre vicios sustanciales y secundarios en el procedimiento legislativo.
Pero, además de por ese debilitamiento de la seguridad jurídica, hay otra razón para preocuparse, más intangible y psicológica. Si se pone sordina al incumplimiento de los pequeños formalismos, corremos el riesgo de que los políticos empiecen a considerar que las leyes están llenas de enojosos trámites que los limitan en su sano afán de lograr el bien común.
Y en España nuestros políticos se están habituando a no cumplir los pequeños formalismos.
Hoy ha sido el ministro de Presidencia, cabe colegir que por orden de la superioridad (por no usar la grosera definición de cierto ministro).
"Tanto el PSOE como el PP han convertido a los decretos-leyes en la forma ordinaria de legislar, en flagrante contradicción con la Constitución"
Anteayer fue la ministra de Sanidad, acudiendo a una manifestación en contra de la gestión sanitaria del PP de Madrid.
Trasanteayer, el Grupo Parlamentario Socialista, presentando una enmienda al proyecto de ley de Paridad para enmendar la Ley de Gobierno en un punto que no tiene que ver con la igualdad de sexos, la disminución de la participación ciudadana en la tramitación de las leyes.
Todos los días, los ministros y el presidente, no contestando las preguntas de la oposición en las sesiones de control parlamentario o a la de periodistas incómodos.
Y un largo etcétera
Como un espejo, el PP manifiesta el mismo respeto por las formalidades en la Comunidades que gobierna. Incluso acabamos de ver cómo quiere que el Senado instituya unos premios nacionales de tauromaquia. Dejo para otro momento el formalismo de renovar el Consejo General del Poder Judicial en el plazo que marca la Constitución.
En el ámbito normativo, ese ir saltándose poco a poco los trámites formales (total, si lo mismo da que una regulación se haga por ley que por decreto-ley, si somos el mismo partido) ha llevado a que tanto el PSOE como el PP hayan convertido a los decretos-leyes en la forma ordinaria de legislar, en flagrante contradicción con la Constitución que los considera normas legislativas excepcionales.
Pero los formalismos en la toma de decisiones políticas (muy especialmente los formalismos en la elaboración de las leyes) no son sólo reglas del juego entre políticos, son también garantía de los derechos de los ciudadanos frente a esos mismos políticos. Son frenos a la arbitrariedad del poder. Por decirlo con las palabras de uno de los grandes teóricos ingleses del siglo XIX, Albert V. Dicey: "El Estado de derecho exige que nadie esté por encima de la ley, ni siquiera el Gobierno".
*** Agustín Ruiz Robledo es catedrático de Derecho constitucional en la Universidad de Granada.