Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo. Europa Press

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La nueva Ley del Derecho de Defensa es un paso adelante para nuestra democracia

La Ley Orgánica del Derecho de Defensa lo cose a nuestra Constitución, al Derecho internacional y al europeo. 

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Este mes de noviembre arranca con una nueva ley en el Boletín Oficial del Estado. Pero la Ley Orgánica del Derecho de Defensa (LODD) no es una ley cualquiera. Al contrario.

El texto aprobado por el Parlamento que en estos días alumbra la tinta digital del BOE es, además de pionero, un marco regulatorio y superior con el que nuestro país cose el derecho de defensa al Estado de derecho, a nuestra Constitución, al Derecho internacional y al europeo.

El aspecto principal que define su trascendencia es que, por primera vez en Europa, contamos con una vigorosa normativa del máximo rango posible en donde se establece y protege un derecho esencial reconocido por nuestra Carta Magna en su art. 24.

El edificio del Tribunal Supremo, en Madrid.

El edificio del Tribunal Supremo, en Madrid. Alejandro Martínez Vélez / Europa Press

Recalco lo de esencial porque asegura una de las máximas garantías del Estado de derecho: el acceso a la tutela judicial efectiva y que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Es decir, la máxima expresión de la defensa jurídica que es también, para la Abogacía, su razón de ser, su propósito y su misión.

Es una ley, por tanto, que consolida un principio constitucional, otorgando vigor a las herramientas fundamentales de quienes tenemos el mandato de ejercer esa defensa: el secreto profesional y la plena confidencialidad de las comunicaciones no sólo con nuestros clientes, sino también entre los profesionales.

"La Ley del Derecho de Defensa normaliza la existencia de criterios orientativos para el cálculo de honorarios con que elaborar la tasación de costas judiciales"

Digo que es un marco regulatorio y superior porque su carácter orgánico la convierte en referencia obligada para cuantas nuevas leyes y normas que afecten el sistema judicial y al derecho de defensa se aprueben a partir de ahora. Leyes y normas que necesariamente deberán observar y respetar la LODD como el marco de garantías preciso en el que hallar su pleno desarrollo.

Sin ser una ley muy extensa, sí es lo suficientemente amplia como para no poder condensarla en estas líneas, pero no por ello puede dejarse de destacar, al menos, dos elementos que tienen suma importancia.

El primero es el articulado en que se normaliza la existencia de criterios orientativos para el cálculo de honorarios con que elaborar la tasación de costas judiciales.

El texto viene a llenar el vacío creado por algunas sentencias recientes del Tribunal Supremo, pero, muy especialmente, a materializar el derecho del ciudadano a conocer con antelación el posible coste que le puede generar emprender acciones judiciales si las resoluciones resultasen contrarias a sus pretensiones.

El segundo aspecto más que reseñable es la consolidación del sistema de colegios profesionales de la abogacía.

Constituidos como corporaciones de Derecho público, los colegios organizan el funcionamiento de la profesión, estructuran la lucha contra el intrusismo, ejercen la protección de sus colegiados y colegiadas, y regulan el comportamiento de los profesionales a través de un código deontológico cuya aplicación deriva en sanciones cuando la comisión colegial responsable constata pruebas que corroboran la existencia de una infracción.

Por todo lo expuesto, después de muchos años reivindicándola, del enorme esfuerzo y trabajo de tantas personas implicadas desde la Abogacía para su impulso, hoy podemos felicitarnos porque nuestra sociedad, toda la ciudadanía española, cuenta con una base legal más sólida para el ejercicio pleno de sus derechos y libertades.

Una base legal que precisa de la intervención de un profesional de la abogacía para hacerla efectiva y que, a partir de ahora, gozará de mayores garantías que invocar ante cualquier juzgado o tribunal.

Cuando gana el derecho de defensa, ganan la democracia y el Estado de derecho. Así lo celebramos con esta ley.

*** Salvador González es el presidente del Consejo General de la Abogacía Española.