Condenados una madre y un hijo en Vigo por encerrar a la novia del joven contra su voluntad
Los hechos ocurrieron en 2017, cuando el acusado que era mayor de edad salía con la víctima, que era menor, y el conflicto se produjo cuando ella quiso marcharse de la casa en la que él convivía con su progenitora
7 julio, 2020 17:24Una mujer y su hijo tuvieron retenida en contra de su voluntad en casa a la novia del joven durante un mes. Los hechos ocurrieron en 2017, según avanzó ABC, y tras el juicio celebrado estos días en la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los dos acusados han aceptado penas de dos años y de uno y medio de cárcel la madre y el hijo respectivamente, por un delito de detención ilegal.
La historia comenzó en febrero de 2017, momento en el que el joven, que era mayor de edad, comenzó una relación amorosa con la víctima, que en aquel momento era menor. Ella se trasladó a la vivienda de su pareja (que acababa de ser condenado por un delito leve de amenazas) y a los pocos días de estar conviviendo en su casa, la menor manifestó su voluntad de irse, algo que la madre y el hijo no aceptaron y decidieron retenerla.
En el momento que sucedieron los hechos, la progenitora y el joven sólo permitieron salir a la joven durante la primera semana, siempre acompañada del condenado, que en aquel momento era su pareja. Además, ambos le negaron cualquier tipo de comunicación con el exterior a la denunciante y ella sólo podía salir a la calle y llamar a sus allegados delante de los condenados ya que ellos querían evitar que se supiese lo que estaba ocurriendo.
La pesadilla acabó para ella en el momento en el que aprovechó un descuido para llamar a su madre y contarle lo que estaba sucediendo, y la progenitora de la joven alertó a la Policía y los agentes consiguieron liberar a la chica el 21 de marzo de 2017.
Sentencia con eximente incompleta de enajenación mental
Las partes implicadas en el proceso judicial han alcanzado un acuerdo y los procesados han reconocido la autoría de los hechos de los que se les acusa. Asimismo, la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado sentencia y en el caso del hijo ha aplicado a la pena de año y medio de prisión la eximente incompleta de enajenación mental (padece un retraso madurativo y coeficiente intelectual límite por debajo de la media en su edad) y la prohibición a ambos de acercarse a la víctima durante una década.
Además, en la misma sala se ha acordado la suspensión de la ejecución de las penas de cárcel por un período de tres años, con la condición de que ambos procesados no delincan durante ese tiempo.