La subida de la tarifa eléctrica en España anunciada en las últimas semanas ha provocado oleadas de críticas y confrontación política, pero también diferentes bromas y "memes" por Internet asumiendo con resignación que a partir de ahora habrá una gran diferencia de tarifa entre las horas "valle" y las horas pico de consumo eléctrico.

Durante los últimos días han sido habituales las bromas sobre hacer tareas domésticas como planchar o poner la lavadora a horas intempestivas para ahorrar dinero, pero esta última actividad no puede realizarse a cualquier hora en gran parte del territorio nacional. Si hace unas horas había una especie de confrontación en Vigo por los horarios para poner la lavadora, hemos comprobado las ordenanzas municipales de la ciudad de A Coruña y confirmado lo mismo: en la capital herculina no está permitido poner la lavadora entre las 21:30 horas y las 8:00 horas, a no ser que tengas un electrodoméstico especialmente silencioso.

La ordenanza contra el ruido de la ciudad data del año 2014, y establece que los días de semana no se pueden usar electrodomésticos ruidosos como las lavadoras, ni tampoco arrastrar muebles, tocar música o gritar en el horario nocturno, que queda restablecido de 21:30 a 8:00 horas del día siguiente en el caso de los domingos y días de semana, y de 22:00 a 9:30 en viernes, sábados o vísperas de festivos. Como curiosidad, tampoco se permite el bricolaje o las reformas en domingos y festivos. Por supuesto, sí se puede planchar, pero siempre y cuando lo hagamos en silencio.

El contenido de la ordenanza

Artículo 55. Actividades vecinales.

  1. La producción de ruidos y vibraciones por encima de los límites exigidos por la ordenanza municipal de convivencia ciudadana, o bien, por la presente ordenanza, en horarios nocturnos, no tendrán la consideración de actividades domésticas o comportamientos vecinales tolerables.
  2. En concreto, no se considerarán actividades vecinales tolerables:

    a. Los aparatos e instrumentos musicales o acústicos, electrodomésticos susceptibles de producir ruido que eviten el descanso nocturno.

    b. La celebración de fiestas que perturben el descanso vecinal.

    c. El empleo de la voz humana en términos de gritería así como de actividades personales que alteren y perturben el descanso nocturno.

    d. Dentro del horario nocturno, el arrastre de mobiliario doméstico, realización de trabajos y reparaciones domésticas en domingos y festivos y bricolaje.
  3. Se considerarán especialmente gravosos para la convivencia cívica los citados comportamientos, cuando los mismos tengan lugar entre las 21:30h y las 08:00h, a excepción de viernes, sábados y vísperas de festivos, cuyo horario será de 22:00h a 09:30h.

Las multas son de hasta 600 euros en el caso de que el exceso de ruido sea bajo, y de entre 601 y 12.000 euros si el exceso de ruido es mayor, algo difícil de alcanzar con un electrodoméstico común.