La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha decretado el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza del administrador de una empresa de Cambre destinataria de un alijo de más de siete toneladas de cocaína.

De esta forma, el alto órgano judicial provincial ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de fecha 21 de diciembre de 2023 dictado por el Juzgado de Instrucción Número 5 de A Coruña, que decretó la puesta en libertad del detenido. Además, ha ordenado que se mantengan las medidas cautelares consistentes en retirada del pasaporte y prohibición de expedición de uno nuevo. 

Este caso es de especial relevancia porque se trató del alijo más grande encontrado en Galicia en 2023 y fue localizado por la Policía Nacional en diciembre del año pasado en esta empresa de pescado congelado de la localidad coruñesa. La operación se realizó en colaboración con el Servicio de Vigilancia Aduanera y fueron detenidas cuatro personas.

Días después fueron puestas en libertad y la cantidad incautada tuvo especial relevancia a nivel gallego y estatal dado que supone más del doble de las tres toneladas incautadas en el narcosubmarino transoceánico interceptado en la ría de Aldán, en Cangas (Pontevedra), en noviembre de 2019.

El tribunal explica en el auto que los indicios que se derivan de lo actuado hasta el momento durante la instrucción de la causa permiten afirmar, "aparte de la gravedad y trascendencia que han tenido los hechos”, que nos encontramos “ante un delito contra la salud pública previsto en los artículos 368, 369.5 y 370 del Código Penal, que tiene señalada pena de prisión que podría alcanzar los 12 años".

Por ello, concluye que concurre el primer presupuesto del artículo 503.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para decretar la prisión provisional: que haya constancia de la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena igual o superior a los dos años de prisión.

Además, los magistrados destacan que se trata del administrador único de la empresa destinataria de la droga, por lo que afirman que existen indicios de su presunta responsabilidad criminal en los hechos, al tiempo que señalan que también han tenido en cuenta, a la hora de adoptar la medida cautelar, el riesgo de fuga. Argumentan que dicho riesgo está presente "dada la gravedad de la pena que se puede imponer".

Organización internacional dedicada al tráfico de sustancias

Además, subrayan que el investigado "cuenta con medios para facilitar su huida" debido a su capacidad económica y a que cuenta con el apoyo de personas que se la podrían facilitar. Los jueces también añaden que “existen indicios de que el investigado es integrante de una organización internacional dedicada al tráfico de sustancias".

“La Sala tiene presente que la prisión provisional no es una condena anticipada, y que para adoptar la misma han de tenerse en cuenta los principios inspiradores de tal medida cautelar, que son la necesidad, la excepcionalidad, la subsidiariedad, la proporcionalidad y la provisionalidad”, apuntan los jueces en el auto.

También recalcan que también deben tener presente "que los hechos realizados por el investigado son de gravedad manifiesta". La resolución de la Audiencia es firme, pues contra ella no cabe interponer recurso. El investigado ha ingresado este jueves en prisión.