El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente el recurso de apelación de una paciente del Sergas a la que el sistema de salud le informó por error de que no tenía el "gen del cáncer de mama". El alto tribunal ha elevado a 109.054,91 euros la indemnización por este motivo, a los que se suman otros 70.000 euros ya reconocidos en vía administrativa.
La indemnización responde a la incapacidad, el perjuicio estético, las intervenciones quirúrgicas y el daño psíquico sufrido por la paciente, que meses después de la noticia fue diagnosticada con cáncer de mama. Los hechos se remontan a 2014, cuando esta mujer se sometió a un estudio genético en el CHUAC para detectar el llamado ‘gen del cáncer de mama’.
La mujer contaba con antecedentes familiares previos, ya que su madre, tía y hermana había padecido cáncer, y buscaba eliminar cualquier atisbo de duda antes de planificar el que sería su segundo embarazo. Debido a un error, los resultados de las pruebas fueron intercambiados con los de otra paciente, de manera que se le informó de que no tenía más riesgo que una persona normal de padecer esa enfermedad porque no había heredado ese gen.
En 2015 la paciente se quedó embarazada, y en el cuarto mes de gestación se le diagnosticó un cáncer de mama. Ante el diagnóstico comenzó la quimioterapia y en la semana 37 de embarazo se le provocó el parto para luego reiniciar el tratamiento contra el cáncer. Ese procedimiento imposibilitó la lactancia materna, el cuidado de su hija recién nacida, así como de su otro hijo, un menor de 2 años, según recoge Europa Press.
Tras completar más intervenciones y tratamientos la mujer se realizó otro estudio genético que, esta vez sí, le detectó el gen asociado al cáncer de mama y ovario hereditario. La mujer pidió ser sometida a las intervenciones necesarias para la prevención de un nuevo cáncer de mama u ovario, de modo que se le practicaron una mastectomía y una anexectomía (extracción de las mamas y de los ovarios) en 2019. En 2020 un estudio confirmó que la hija de la mujer también es portadora de ese gen.
Daño psicológico
El Sergas acordó una indemnización de 70.000 euros por vía administrativa, y un juzgado de A Coruña añadió otros 104.054 euros por los perjuicios, la incapacidad y las secuelas, entre otras cuestiones. Tras el recurso, el TSXG ha elevado dicha indemnización al considerar que el Sergas debe compensar a la mujer en otros 5.000 euros adicionales por el daño psíquico.
El alto tribunal gallego expone que la propia administración reconoce "la existencia de un error en su actuación, que califica como infracción de la ‘lex artis’, consistente en la errónea información que recibió la paciente sobre los resultados de las pruebas genéticas que se le realizaron en marzo de 2015, lo cual le privó de la posibilidad de adoptar importantes decisiones que afectaron a su ámbito personal y familiar, en definitiva, le ocasionó de modo directo una lesión en la facultad de autodeterminación de la reclamante".
La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo indica que "no puede deducirse sin más" que la afectada no haya padecido daño psíquico alguno indemnizable derivado de la mala praxis sanitaria, es decir, "de la información errónea sobre la existencia de la mutación genética". Por ello, estima que ha de otorgarse la suma de 5.000 euros en este concepto". La sentencia del TSXG no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.