Sede de la Audiencia Provincial de A Coruña.

Sede de la Audiencia Provincial de A Coruña. López

A Coruña

El TSXG condena a un vecino de Oza-Cesuras (A Coruña) por calumniar a un concelleiro

El hombre publicó en Facebook mensajes cuyo propósito era "menoscabar su honorabilidad en el desempeño de sus funciones en el Ayuntamiento”

8 abril, 2024 12:53

El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado al pago de una multa de 1.806 euros a un vecino de Oza-Cesuras por un delito continuado de injurias con publicidad a un concejal de la localidad y sus dos hijos a través de la red social Facebook. El magistrado ha tenido en cuenta la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas para dictar sentencia, que no es firme.

En la sentencia se acredita que desde el 9 de septiembre de 2018 el acusado publicó “numerosos mensajes en los que alude directamente al denunciante (a quien se refiere como `el honorario´), que es miembro de la Corporación municipal de Oza-Cesuras desde 1991 y, concretamente, desde el año 2015 primer teniente de alcalde algunos años más, siendo en la actualidad concejal de urbanismo”. Además, recalca que también nombra a sus hijos, “todo ello con el propósito de menoscabar su honorabilidad en el desempeño de sus funciones en el Ayuntamiento”.

El acusado deberá pagar la multa y también tiene prohibido comunicarse y aproximarse a menos de 100 metros de la víctima, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella. A esto se suma la indemnización al concejal con mil euros, en concepto de responsabilidad civil.

El magistrado explica que, si bien es cierto que se hace constar una crítica a la actuación del edil, lo que predomina en el texto es “un conjunto de improperios, no solo dirigidos a él, sino también personalizados en dos de sus hijos”.

"Animal con ropa"

En la resolución, el titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña afirma que lo que hace el acusado es “despacharse a gusto con el concejal y su familia, acusándolo de actuar de manera prevaricadora, de poner los medios del Ayuntamiento al servicio de su propio negocio, de abusar de su poder, de perseguir y acosar al acusado, de tener desatendidos a los vecinos del Ayuntamiento, de tener a otros como esclavos, de prestar falso testimonio en juicios, etc.”

Además, subraya que lo hace “de manera innecesariamente ofensiva, vejatoria, insultante y con expresiones que, al margen de su veracidad o inveracidad, son ofensivas u oprobiosas y resultan impertinentes para expresar las opiniones o informaciones de que se trata”. Así, destaca, entre algunas de las expresiones vertidas, las siguientes: “por la cagada se conoce el animal”, “viviendo del cuento. Ni oficio ni beneficio, todo pa la saca”, “animal con ropa”, “pailán honorario que no supera el graduado escolar ni un test psicológico. Su enfermedad mental justifica el acorralamiento que padezco…”.

La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña.