La defensa de un hombre acusado de un delito de allanamiento de morada en Cambre (A Coruña) ha alegado que el objeto de veredicto no contempla que había una amistad entre los moradores y el procesado "y una tolerancia en cuanto al acceso a la vivienda" y es, por tanto, "causante de indefensión" para su cliente. En consecuencia, ha pedido su libre absolución.

Así lo ha manifestado, en declaraciones a EuropaPress, coincidiendo con la vista de apelación celebrada este lunes en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) tras el recurso presentado por la condena a su defendido a seis meses de prisión.

El letrado ha explicado que el objeto de veredicto no contempla que el procesado no era conocedor de que no dispusiera de permiso de los moradores para acceder a la finca y desconocía que se había roto la amistad entre ellos, así como que nunca se negó a abandonar la vivienda ni "actuó con violencia o intimidación". "Todo esto hubiera condicionado sobremanera el resultado del veredicto", ha concretado.

Frente a ello, Fiscalía y acusación particular han pedido que se mantenga la condena que dictó la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, en base al veredicto del jurado y que la defensa recurrió ante el alto tribunal gallego.

Hechos probados

En concreto, el fallo del jurado considera probado que el hombre acudió a una vivienda situada en Cambre, en la que residía un matrimonio, sin que le hubieran invitado.

"El portalón de entrada de la finca estaba cerrado, ante lo que saltó el muro, accedió al interior de la finca y se dirigió a la casa, cuando llegó al porche, en la parte trasera de la casa, la mujer le sorprendió y le dijo que se marchase de allí", relata.

Subraya, además, que "cometió estos hechos en pleno dominio de sus facultades volitivas e intelectivas y con conciencia de que no tenía permiso del matrimonio para acceder ni al inmueble ni para permanecer en el mismo". Por ello, el hombre fue condenado como autor responsable de un delito de allanamiento de morada a la pena de prisión de seis meses.