El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado a dos años y dos meses de cárcel al autor de una de las conocidas como estafa del amor. La víctima fue una vecina de A Coruña que, tras conocerlo a través de Facebook e iniciar una relación afectiva a distancia, le prestó 1.500 euros que nunca recuperó.
Los hechos ocurrieron en marzo de 2021, cuando el procesado tenía 51 años. El juez, a la hora de dictar la pena, tuvo en cuenta que para obtener el indebido beneficio económico, el varón "no solo empleó una serie de falacias corrientes -hacerse pasar por un empresario de un importante grupo empresarial, fingir una operación de compraventa para la que necesitaba dinero…-, sino que acudió al chantaje emocional, jugando con los sentimientos de la perjudicada, a la que engatusó en el plano afectivo con su palabrería del señorío y del mundo del toro y del vino, etc".
El sospechoso se hizo pasar por otra persona que no existe, asegurando trabajar para una supuesta empresa familiar. "Aprovechando la confianza generada por dicha relación, el encausado, guiado del ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, hizo creer a la víctima que su empresa necesitaba financiación para una operación de exportación y que esta debía obtenerse mediante dinero efectivo de particulares, solicitándole que le enviase dinero bajo la falsa promesa de que se lo devolvería", explica el titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña en la sentencia.
La denunciante, "creyendo que todo cuanto le había relatado el encausado era cierto", el 6 abril de 2021 le efectuó una transferencia de 750 euros; y, tres días después, realizó un ingreso bancario en la misma cuenta de otros 750 euros. El condenado rompió entonces el contacto con la víctima, que no ha recuperado el dinero. El magistrado, además de la pena de prisión, le ha impuesto al sospechoso, que tiene cinco antecedentes penales, dos de ellos computables a efectos de reincidencia, el pago de una indemnización de 1.500 euros.
"Son varias las mentiras del acusado", subraya el juez en el fallo, entre las que enumera su nombre, el de su contable, la empresa para la que trabajaba, que no existe, o su procedencia, pues no es de Sevilla, como pone en su Facebook, sino de Salamanca. "De esa operación de compra de jamones en B tampoco se sabe nada. Ni de las deudas con Hacienda a satisfacer con las aportaciones de la víctima y de otros amigos (también desconocidos)", señala el magistrado, al tiempo que concluye que se trata de "toda una trama engañosa para provocar un error en la denunciante y que esta realizara una disposición patrimonial en su perjuicio".
El juez añade que, si en realidad se tratase "de un simple préstamo que sería devuelto al día siguiente", pero que finalmente no se restituyese por circunstancias sobrevenidas, "no habría patraña alguna". En términos contractuales, añade el magistrado, "no se sostiene la excusa de no devolverle los 1.500 euros porque ella publicó fotos del acusado en redes sociales en términos poco elogiosos". Lo correcto, según consta en la sentencia, "hubiera sido pagar lo debido y, si lo estimara oportuno, interponer acciones legales frente a quien pusiera en entredicho su honor o su propia imagen". La resolución no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso.