El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que, de conformidad con el veredicto del Tribunal del Jurado, condenó a un hombre a seis meses de cárcel por cometer un delito de allanamiento de morada. Los hechos se produjeron en Cambre.

El alto tribunal considera probado que el varón acudió a una vivienda en la que residía un matrimonio sin que le hubieran invitado. "No es cierto que se haya cercenado el derecho del acusado a que el tribunal de enjuiciamiento valore adecuadamente su posición sobre los hechos típicos", subraya el TSXG.

El TSXG, además, indica que el tribunal "se ha posicionado al respecto claramente", lo cual sirve para excluir "cualquier trascendencia en relación con la amistad, rota o no, que el condenado tuviera con los moradores porque de tal amistad no cabe deducir sin duda alguna el consentimiento para acceder a la vivienda, en primer lugar, y, en segundo lugar, reiteramos, porque ese consentimiento no ha existido, al igual que sí ha estado presente la conciencia del acusado de que tal permiso no existía".