El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado el despido de una empleada de un salón de juegos en A Coruña por haber dejado entrar un momento a su nieta de seis años, que iba acompañada por su madre.

La mujer prestaba servicios desde 2003 en el citado establecimiento pero en octubre de 2022 la empresa le remitió una carta de despido, alegando motivos disciplinarios. En concreto, sostenían que era por la entrada de una menor de seis años en el local, en septiembre de ese año, algo que está expresamente prohibido, recoge Europa Press.

Tras declararse la procedencia del despido en primera instancia, la mujer recurrió, estimando ahora parcialmente su recurso el alto tribunal gallego, que declara la improcedencia del despido. También condena a la empresa a readmitirla con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido o a abonarle una indemnización que fija en casi 37.000 euros.

"Sin negar el hecho de que la entrada de un menor en un salón recreativo está prohibida y podría ocasionar un perjuicio a la empresa a través de una sanción, lo cierto es que en el caso que nos ocupa ni consta sanción alguna a la empresa, ni puede calificarse la forma de actuar de la trabajadora aquí recurrente como una actuación grave y culpable de desobediencia a las normas y a las indicaciones", señala el TSXG.