La Audiencia Provincial de A Coruña ha ratificado una sentencia que condena a un hombre a un año y tres meses de prisión por un delito de acoso, con la agravante de reincidencia, a la directora de un centro educativo coruñés, por difundir correos electrónicos y panfletos "con la finalidad de desacreditarla profesionalmente y dañar la imagen del colegio".
El varón ya tenía dos condenas previas por los mismos hechos. Ahora, deberá pagar alrededor de 6.000 euros de multa por un delito de quebrantamiento de condena y otro de calumnias por publicidad. Además, no podrá aproximarse a menos de 200 metros de la víctima ni comunicarse con ella por tiempo de cinco años. Deberá también pagarle una indemnización de 7.500 euros por los daños morales causados.
De acuerdo con la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal número 1 de A Coruña, el hombre, a pesar de no tener vinculación con centro educativo, "comenzó una campaña" contra el colegio a raíz de un juicio penal en que una profesora intervino como testigo y él resultó condenado.
Lo hizo "focalizando sus acciones en la persona de la directora, remitiendo numerosos colegios electrónicos a entidades e instituciones relacionadas con el mundo educativo" y "con la finalidad de desacreditarla profesionalmente y dañar la imagen del colegio".
Por este motivo, en 2021, un auto le prohibió comunicarse con la mujer y aproximarse tanto a ella como al centro. Asimismo, "como consecuencia de la persistencia en su comportamiento", dicha medida fue agravada y dos juzgados de lo penal dictaron sendas sentencias de acoso en febrero de 2022 y marzo de 2023.
A pesar de ello, el acusado, continuó con "una estrategia sistemática de hostigamiento" y "desde el mes de febrero de 2022 y al menos hasta el mes de abril de 2023, prosiguió con la misma actitud", remitiendo "numerosos correos electrónicos" e los que hostigaba de manera "sistemática e insistentemente" a la mujer , "mencionándola expresamente o aludiendo al cargo de directora que ocupaba en dicho momento". Además, repartió panfletos contrarios a la víctima entre padres y alumnos del centro.
Así, el Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña condenó al individuo en abril, si bien le absolvió del delito de injurias. El varón apeló a la Audiencia Provincial alegando, entre otros motivos, "vulneración del derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones y a la protección de datos", así como de tutela judicial efectiva.
Argumentaba, además, que "los correos no iban dirigidos a la querellante" y que no había quebrantado la prohibición de comunicarse con ella. Pese a ello, la Audiencia Provincial ha desestimado sus argumentos y ha confirmado la sentencia.