La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha absuelto a un matrimonio de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, al carecer de prueba directa de que la droga que le intervinieron estuviese destinada a su venta o transmisión a un tercero.
Los magistrados consideran acreditado que ambos procesados se encontraban el 13 de junio de 2023 a bordo de un vehículo interceptado por agentes de la Policía Nacional y de la Policía Local de Ribeira. En su interior, localizaron 18 bolsitas de cocaína, 7 bolsitas de heroína y 10,57 gramos de resina de cannabis, las cuales fueron halladas al abrir la tapa del combustible, en los conductos de ventilación derecho e izquierdo del vehículo, en el aireador de la parte derecha y en los falsos techos del parasol del conductor y del copiloto.
Los acusados, según consta en la sentencia, son consumidores de larga duración de cocaína y heroína, recibiendo tratamiento desde 2007 de forma interrumpida en el tiempo y sin carácter continuado, habiendo consumido cocaína y heroína en el periodo de seis meses, uno de ellos, y de doce meses, el otro, anteriores al día 2 de octubre de 2023.
Por ello el tribunal destaca que la sustancias estupefacientes aprehendidas se mantienen "de manera razonable dentro de los límites del autoconsumo propio de un adicto a ambas sustancias".
Algo que consideran "aún más amparable de atender al consumo compartido al que pueda entenderse destinado, de acuerdo a lo apuntado por los acusados y el hecho de ser matrimonio, sin que tampoco pueda ser considerado como indicio base de su destino a la venta o transmisión a terceros el dato de que fueran varios los tipos de drogas aprehendidas al acreditarse, al tiempo, que son variadas también aquellas sustancias consumidas por los acusados".