Air France, vuelos.

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Galicia

Condenada Air France a indemnizar a un coruñés por obligarle a ir a los tribunales

El afectado presentó una demanda contra la aerolínea francesa para recuperar los 1.166,69 euros de sus billetes, tras haber solicitado previamente por vía extrajudicial el reembolso del importe sin obtener respuesta

4 mayo, 2021 10:54

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña ha dictado una sentencia donde condena a Air France no solo al pago de 1.166,69€ del reembolso del billete no usado por un pasajero durante el estado de alarma, sino que además se le imponen las costas pese a haberse allanado previamente, puesto que la jueza considera que la conducta de la aerolínea ha hecho que el pasajero, defendido en los tribunales por reclamador.es, tuviese que acudir a la vía judicial, asumiendo unos gastos que no debía soportar.

En un primer momento, tras ver su vuelo cancelado por la pandemia, el viajero solicitó en vía extrajudicial el reembolso de su dinero a Air France, sin obtener respuesta, por lo que el afectado acudió a reclamador.es para recibir asesoramiento legal y, posteriormente, presentar la demanda contra Air France para recuperar sus 1.166,69€. La aerolínea francesa contestó a la demanda allanándose a la misma, reconociendo el derecho de reembolso durante la pandemia originada por la Covid-19, estableciendo que habían hecho el pago en la cuenta del   pasajero antes de la presentación de la demanda, pero, en realidad, la aerolínea no realizó el pago hasta el momento de emplazar la demanda a la misma.

Dado todo lo anterior, la Jueza, establece en la sentencia que se ha de estimar íntegramente la demanda y, además, imponer a Air France las costas pese al allanamiento, ya que la negativa a abonar el dinero al pasajero en vía amistosa ha supuesto para el viajero unos importantes gastos, al tener que acudir a la vía judicial para recuperar el dinero de sus billetes cancelados por la pandemia.

Según Jorge Ramos, abogado de reclamador.es, “esta resolución es muy relevante por dos motivos. El primero es que se da la razón al pasajero por no disfrutar de un vuelo que tenía previsto el 10 de abril de 2020, esto es, con el estado de alarma vigente, tal y como establecen las Directrices de la Comisión Europea e incluso el Ministerio de Consumo. Pero también es realmente importante porque, pese al allanamiento de la aerolínea, se condena en costas a esta, y eso aunque el Artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que no procede la imposición de costas cuando el demandado se allane, salvo que el tribunal, razonándolo, aprecie mala fe en el demandado, como es el presente caso por lo antes argumentado”.

Jorge Ramos finaliza señalando que “en reclamador.es vemos como las aerolíneas están poniendo numerosas trabas a sus clientes a la hora de proceder a realizar los reembolsos de vuelos cancelados por la Covid-19 y esperamos que esta sentencia sea la línea que de ahora en adelante siga no solo este tribunal, sino el resto de jueces, puesto que, acudir a los tribunales supone un coste para el consumidor que, en no pocas ocasiones, le hace desistir de reclamar, dejando de percibir una importante cuantía que, por ley, le corresponde”.