Condenan al Sergas a pagar 40.000 euros a un joven de Santiago por la pérdida de un testículo
El paciente tenía 25 años cuando sucedieron los hechos en septiembre de 2015 y el letrado ha alegado "deficiente información" al varón y "evidente déficit asistencial"
13 noviembre, 2021 10:20SANTIAGO DE COMPOSTELA, 13 Nov. (EUROPA PRESS) –
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Sergas y a la aseguradora Segurcaixa Adeslas S.A., solidariamente con la Administración sanitaria, a indemnizar con 40.000 euros a un joven paciente vecino de Santiago de Compostela por la pérdida de un testículo debido a un error en el diagnóstico.
Según la sentencia del TSXG, a la que tuvo acceso Europa Press, emitida el pasado mes de octubre, la Sala estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada por la Consellería de Sanidade de agosto de 2017 que desestimó la reclamación sobre responsabilidad patrimonial.
Por ello, el TSXG condena a la Administración demandada –Servizo Galego de Saúde– y a la entidad aseguradora Segurcaixa Adeslas S.A., solidariamente con el Sergas, "a indemnizar al recurrente con la suma de 40.000 euros por todos los conceptos, con los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación en la vía administrativa", señala el fallo.
En el proceso, la representación del paciente, que tenía 25 años cuando sucedieron los hechos a finales de septiembre de 2015, ejercida por el abogado Cipriano Castreje, alegó "deficiente información" al varón y "evidente déficit asistencial". El paciente fue intervenido quirúrgicamente el 29 de septiembre de 2015 en el Complexo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS) con una operación programada "consistente en orquiectomía izquierda y colocación de prótesis". Sin embargo, según alegó el abogado del paciente, "los hallazgos de la ecografía no se correspondían con la orquiepididimitis" diagnosticada.
Por ello, la víctima procedió el 2 de junio de 2016 a la reclamación sobre responsabilidad patrimonial frente al Sergas por los "daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria", se indica en el fallo judicial.
Error diagnóstico
"La Sala, acogiendo los argumentos del abogado Cipriano Castreje, señala que hubo error de diagnóstico en la asistencia prestada al paciente", ha destacado a Europa Press el letrado del paciente.
Al respecto, ha explicado que la Sala entiende "que el estándar mínimo de asistencia médica en las urgencias de un hospital exige en el caso que ocupa la realización de pruebas que, hubieran permitido en poco tiempo confirmar o descartar la infección de la que diagnosticado el paciente y que, posteriormente, se confirmó que no sufría".
Según admite el tribunal, estas "pruebas hubieran permitido alcanzar el diagnóstico correcto", explica en letrado, "o bien detectar la existencia de una clara torsión testicular", añade la defensa del paciente, que concluye que ello "permite afirmar que la actuación sanitaria no se ajustó a lex artis".
Así, considera el TSXG que el error en la actuación del servicio de Urgencias del CHUS consistió en la "omisión de pruebas precisas" para detectar a qué obedecía el hecho, constatado de que la situación del paciente "hubiera empeorado sus síntomas de dolor a pesar del tratamiento pautado en la primera asistencia, cuando en esta patología existe la necesidad de tomar decisiones y medidas terapéuticas urgentes, ya que se da la posibilidad de que la propia orquiepididimitis desarrollara finalmente el infarto testicular", explica el abogado.
Por ello, critica este abogado que "no se hicieron al paciente las pruebas oportunas para detectar la torsión testicular, que era lo que en verdad padecía". Cipriano Castreje, con amparo en la pericial urológica aportada, ha defendido que "existió un error de diagnóstico en cuanto a los signos y síntomas que presentaba el paciente", ya que "la infección de epididimitis no existió" y "no hay datos en la historia clínica que hagan pensar en ello", ha abundado, para concluir que "los síntomas eran más propios de una torsión y no de una infección". "Lo claro es que la infección nunca existió", ha sentenciado.
El paciente fue dado de alta dos veces con el diagnostico erróneo de "orquiepididimitis", recuerda el abogado de éste, a pesar de que él por edad –tenía 25 años cuando sucedieron los hechos– se encontraba "en uno de los grupos de riesgo de sufrir torsión testicular y tenía antecedentes de torsión", añade.
"Con el paso del tiempo debido a la evolución de la torsión ya no se pudo hacer nada para salvar el testículo, por ello la Sala entiende que aunque en la hipótesis de que la orquiepididimitis fuera compatible con los hallazgos ecográficos de la primera asistencia, en la segunda, al persistir los síntomas incrementados a pesar del tratamiento y teniendo en cuenta el historial médico del paciente, debieron hacerse más pruebas a efectos de descartar que se estaba produciendo una torsión que podía llegar a causar la pérdida del testículo, como así sucedió", esgrime el letrado.
Finalmente, el abogado del paciente señala que éste "terminó perdiendo el testículo" y "hubo de implantarse una prótesis". "Todo ello, con alta probabilidad se hubiese evitado con una actuación más diligente, puesto que era meridianamente claro que no había infección y sí torsión testicular", ha concluido.