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Galicia

El TSXG autoriza a la Xunta a prohibir las reuniones de no convivientes de 3 a 6 de la noche

La medida ya estará mañana en vigor y establece excepciones como el cuidado o asistencia a personas dependientes, la pernocta en el mismo domicilio o el encuentro entre menores de edad y sus progenitores si no residen en la misma vivienda

30 diciembre, 2021 19:15

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de anunciar que autoriza a la Xunta a prohibir las reuniones entre no convivientes desde las 03:00 hasta las 06:00 horas de la madrugada. La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo también autoriza al Gobierno gallego a extender a todo el horario de apertura de los locales de hostelería la exigencia del certificado Covid.

"Los jueces entienden que la adopción de estas medidas está justificada por el ‘relevante riesgo’ de transmisión de la Covid-19 existente en estos momentos en Galicia", según recoge el comunicado del TSXG. Las restricciones entrarán en vigor a las 00:00 horas de este viernes, tras haber sido publicadas hoy en el Diario Oficial de Galicia (DOG), y se aplicarán hasta las 00:00 horas del 18 de enero.

La justificación de la medida

Los ciudadanos no podrán reunirse ni en espacios públicos ni privados con personas con las que no convivan entre las 03:00 y las 06:00 horas. "Esta medida trata de evitar determinado tipo de encontros sociais que cabe identificar como un dos principais factores de risco de incremento de contaxios", recoge el DOG.

El TSXG, por otro lado, considera que esta prohibición es una restricción al derecho de reunión que "no es absoluta" porque se permite la reunión entre convivientes y recoge varias excepciones. La Sala, además, destaca que las horas durante las que se aplicará son las que "habitualmente se emplean de forma mayoritaria para el descanso nocturno".

"Se puede hablar de una limitación tenue del derecho, tanto a nivel cuantitativo como cualitativo", justifica el TSXG tras analizar estas dos circunstancias y la solicitud de la Xunta, así como consultar informes científicos y resoluciones anteriores sobre el tema. Precisamente, a este respecto, la Sala reprocha a la Xunta la "ausencia de motivación en la petición de las medidas solicitadas" e indica que el documento remitido por parte del Gobierno gallego está "completamente huérfano de identificación de los informes y estudios que se emplean como base de las afirmaciones en él recogidas".

El empeoramiento de la situación epidemiológica en la comunidad gallega en las últimas semanas justifica la decisión, en la que "concurre la proporcionalidad" entre el bien a proteger (la salud pública) y el derecho de reunión. "No existe forma no farmacológica menos invasiva de contener la expansión del virus que limitando el número de personas reunidas, circunscritas, en el caso de autos, a un periodo horario que atenúa mucho el sacrificio del derecho de reunión", concluye el TSXG.

¿Cuáles son las excepciones?

La restricción a las reuniones de no convivientes de 03:00 a 06:00 horas desde mañana, viernes 31 de diciembre, tiene varias excepciones. Fuentes sanitarias han concretado que se trata de las siguientes:

  • Las personas que vivan solas, que podrán formar parte de una única unidad familiar de convivencia ampliada
  • El encuentro entre los menores de edad y sus progenitores en caso de que no residan en el mismo domicilio
  • La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja si viven en viviendas diferentes
  • El cuidado, atención, asistencia o acompañamiento a personas menores de edad, mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables
  • La pernocta en el mismo domicilio en caso de reunión o reencuentro familiar o de allegados
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad