El Supremo considera nulo el despido de una trabajadora en Galicia al anunciar su boda
Tras manifestar su intención de solicitar el permiso de matrimonio, la empresa le comunicó que su contrato finalizaría al concluir el proyecto que desempeñaba
4 febrero, 2022 08:28MADRID, 3 Feb. (EUROPA PRESS) –
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado nulo y discriminatorio el despido de una trabajadora en Galicia que anunció su intención de solicitar el permiso por matrimonio porque iba a casarse, según ha informado este jueves en un comunicado.
La Sala Cuarta del Alto Tribunal ha recordado que la discriminación por razón de estado civil está proscrita por el legislador ordinario, como recoge al artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, y por el constitucional, como aparece en el artículo 14 de la Constitución Española.
La empleada comunicó a la empresa en la que trabajaba su intención de solicitar el permiso por matrimonio. El empleador le comunicó entonces que el contrato finalizaría tres años después, al concluir el proyecto en el que se desempeñaba la trabajadora. Sin embargo, la empresa acordó su cese por fin de contrato.
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo trató este caso en su sesión del 2 de febrero, en la que el magistrado Sempere Navarro, ponente, recalcó que no se discutía la temporalidad del contrato o la existencia de un despido, sino si este era nulo o improcedente.
La respuesta decisión fue considerarlo nulo, al entender que se produjo "como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio".
La Sala ha basado su conclusión en que la lista constitucional de las circunstancias frente a las que se proscribe la discriminación, el artículo 14 de la Constitución, es abierta. Por eso, sostiene que "adoptar una decisión peyorativa para una trabajadora como consecuencia de que anuncia o contrae matrimonio es, sencillamente, infringirle un trato discriminatorio y opuesto al artículo 14 de la Constitución Española".
La sentencia invoca la denominada "perspectiva de género", recogida en el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Igualdad, los Tratados Internacionales, en concreto la Convención de Nueva York, y el Derecho de la Unión Europea. También se basa en jurisprudencia concordante y advierte de que no sería descartable "la referencia a la indemnidad, aunque ese enfoque queda al margen del debate".