El Complexo Hospitalario Universitario de A Coruña (CHUAC) en una foto de archivo.

El Complexo Hospitalario Universitario de A Coruña (CHUAC) en una foto de archivo.

Galicia

El TSXG condena al Sergas por la muerte de una niña de tres años de A Coruña en 2016

El tribunal asegura que el "hubo un retraso en el diagnóstico que quizás podría haber evitado el fallecimiento"

18 julio, 2023 16:17

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la sentencia por la que el Juzgado Contendioso administrativo número 1 de Santiago de Compostela condenaba al Servicio Gallego de Salud a una multa de 60.000 euros a los padres de una menor de tres años que falleció en 2016 en la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos del CHUAC. La menor ingresó por una gastroenteritis a causa de la bacteria E.coli.

El alto tribunal gallego ha revisado la primera sentencia y ha refrendado su validez. "Hubo un retraso en el diagnóstico que quizás podría haber evitado el fallecimiento". El informe médico no se planteó la posibilidad de que se tratase de una gastroenteritis bacteriana el 7 de septiembre, a pesar de que la niña ya presentaba síntomas, según indica la sentencia del TSXG.

Tampoco se realizaron nuevas pruebas tres días después, en vista al empeoramiento notorio de la menor. Una situación que impidió que la niña "pudiese ser tratada con anterioridad en la unidad de cuidados intensivos pediátricos".

El retraso en la actuación de los sanitarios provocó que el ingreso de la paciente en la UCIP del CHUAC el 11 de septiembre cuando los signos clínicos eran "de extrema gravedad", según el TSXG. Si bien, el tribunal explica que no se trata de que los retrasos provocasen el fallecimiento, sino en la "pérdida de expectativas que se podrían haber dado lugar a que las cosas ocurriesen de otra forma de haberse practicado las pruebas complementarias". Una cuestión que nace de que los médicos obviaron analíticas de sangre y orina durante los primeros días de la patología.

La aseguradora del Sergas podría recurrir además al Tribunal Supremo. La sentencia, por tanto, no es firme, sino que reitera la ya emitida por el Juzgado de Santiago de Compostela.