Ana Sandamil, durante un juicio para ser juzgada por la muerte de su hija.

Ana Sandamil, durante un juicio para ser juzgada por la muerte de su hija. Carlos Castro

Galicia

Confirmada la prisión permanente revisable a la mujer que mató a su hija en Muimenta (Lugo)

El TSXG ha desestimado el recurso de apelación presentado por la condenada y descarta que la acusada tuviese afectadas sus facultades mentales en el momento de los hechos

1 septiembre, 2023 12:15

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de prisión permanente revisable impuesta por la Audiencia Provincial de Lugo, de acuerdo con el veredicto del tribunal del jurado, a la vecina de Muimenta (Lugo) que asesinó a su hija de siete años el 3 de mayo de 2019. La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal gallego ha desestimado de esta forma el recurso de apelación presentado por la encausada.

El Alto Tribunal ratifica así la resolución de primer instancia. Esta concluyó que Ana Sandamil, con el objetivo de acabar con la vida de su hija, le suministró un fármaco con efectos sedantes cuando estaba en cama con ella y "la asfixió con sus propias manos", para lo que pudo usar un cojín. La sentencia señala, además, que la condenada sabía que el padre quería incrementar legalmente el régimen de visitas, "con el fin de que pudiesen pasar más tiempo juntos”.

"Resulta innegable que dio muerte a su hija actuando con alevosía, y ello implica la comisión de un delito de asesinato con la agravante de parentesco", indican los magistrados del TSXG, al tiempo que recalcan que "las posibilidades defensivas de la menor eran inexistentes".  

El TSXG descarta alteración de sus facultades mentales

El tribunal del jurado descartó que la recurrente tuviese afectadas sus facultades mentales. El TSXG ha subrayado que, en la parte del objeto del veredicto dedicada al análisis de la imputabilidad de la acusada, al jurado se le ofrecieron "todas las posibilidades para valorar la existencia o inexistencia y, en su caso, grado de intensidad de la anomalía psíquica que eventualmente pudiese padecer aquélla".

Los magistrados han destacado que el tribunal del jurado fundamentó su conclusión en las pruebas forenses y de criminalística. "Demuestran una premeditación de los hechos, aportando búsquedas repetidas de sustancias venenosas, simulación de sintomatología psicótica y una clara intención de obstruir a la justicia, con el intento de borrado y ocultación de pruebas, la negativa a entregar los dispositivos electrónicos y la variación repetitiva en las versiones de los hechos", señala la sentencia sobre las pruebas.

"Las explicaciones de los jurados son algo más que sucintas y van mucho más allá de lo exigible y de lo habitual en casos similares", ha recalcado la Sala de lo Civil y Penal, que ha señalado en la sentencia que de la pericial forense "se deriva la irrelevancia del trastorno psicótico en cuanto al hecho de la muerte de la menor".

El fallo advierte que la letrada de la encausada pretende "reintroducir el debate sobre la imputabilidad que ya ha sido analizado". Así, la Sala ha afirmado que la prueba "ha sido no solo legalmente practicada, sino racionalmente valorada, sin atisbo de irracionalidad alguna, siendo acorde a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia".

El TSXG concluye de esta forma que no se ha probado que la muerte de la menor fuese consecuencia de que la madre padecía en el momento de los hechos una anomalía o alteración psíquica que le hubiese impedido comprender "la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, ni de manera plena ni de manera semiplena”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.