El juez gallego José Antonio Vázquez Taín ha comparecido este viernes ante los medios para aclarar la sanción del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por la incompatibilidad de su trabajo con una productora audiovisual. Una sanción que recurrirá, según ha confirmado hoy en una rueda de prensa que ha dado acompañado por su letrada, Beatriz Seijo.

Vázquez Taín defendió su labor como magistrado del Penal 2 y señaló que desde que se registra un asunto hasta que se dicta sentencia, no pasan más de tres meses. Una labor en la que, ha insistido, no ha influido su trabajo en el ámbito artístico. Precisamente, ha indicado que para cumplir los 10 días de sanción intentará coger aquellos en los que no haya señalados juicios para interrumpir lo mínimo posible.

"Lo primero para mí es mi vocación por la justicia. Lo otro son actividades que me gustan y a las que dedico mi tiempo libre, los ratos en los que no entorpece mi actividad judicial", ha explicado el magistrado. Vázquez Taín explicó a este respecto que su actividad en la producción audiovisual como guionista no es incompatible con su cargo en la Sala de lo Penal Número 2.

Beatriz Seijo concretó que la resolución indica que no hay ninguna incompatibilidad con la actividad de guionista y añadió: "También se dice expresamente que esta actividad no ha entorpecido nunca la labor del magistrado en su juzgado".

Actividad artística

"Hace ocho años solicité autorización al CGPJ para acudir a los medios de comunicación", señaló el magistrado. Vázquez Taín añadió que el órgano le indicó en ese momento que esta actividad era compatible con su puesto como titular del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña y que ni siquiera necesitaba pedir permiso.

Un dato al que Vázquez Taín añadió que cualquier juez puede ejercer de forma profesional la producción y creación artística. Una afirmación que defendió leyendo la norma en la que se indica que el cargo de juez es incompatible con cualquier empleo retribuido excepto "la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquella".

"La ley del cine, la ley audiovisual, establece que cualquier actividad relacionada con lo audiovisual es artística", defendió el magistrado, en referencia al artículo 389. Vázquez Taín añadió que este artículo no añade en ninguna parte que esta actividad profesional tenga que ser ejercida como persona física: "Creí que también podía ejercerla como persona jurídica siempre que me limitara a mis obras".

"No se discute si puedo o no ser guionista, si puedo o no ser director. No se ha hecho ninguna referencia en el expediente a la producción, pero el artículo sí la hace, y dice que puedo dedicarme a la producción como profesional. Yo no soy productor, yo soy guionista", indicó Vázquez Taín, que señaló que el problema existe en cómo ejerce profesionalmente la actividad.

El magistrado añadió que él no cobra nada por El camino mozárabe: sangre, sudor y fe, documental que puede verse de forma gratuita, pero sí cobra por sus obras literarias. "Actué siempre con la conciencia de actuar dentro de la estricta legalidad. Mi intención es seguir escribiendo guiones para producciones audiovisuales", señaló el juez.

Vázquez Taín solicitará para ello autorización al CGPJ, al que pedirá que le concrete en qué términos puede realizar esta actividad de forma compatible con su cargo. "No entiendo que no pueda hacerlas para mí mismo y que sin embargo me digan que sí puedo hacerlas para otros", indicó el juez, en referencia a que siempre ha vendido sus libros.

"La discusión única en este expediente se centró en que si tener participación en la productora que desarrollaba mi propia obra, ninguna otra actividad más, era compatible o no compatible. Es lo único que se discutió. Entiendo que si el artículo no distingue, tenemos razones para confiar que estaba dentro de la ley", indicó Vázquez Taín, que añadió que si el CGPJ no está de acuerdo, cumplirá con la sanción.

Así, según explicó el magistrado, el CGPJ considera que si hace su actividad a través de una persona jurídica (su productora), se convierte en actividad mercantil, mientras que si lo hace a través de una persona física (él mismo), es actividad cultural aunque no la venda.