El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado un recurso de una paciente del Sergas a la que extirparon el útero por error, tras diagnosticarle erróneamente un cáncer. El alto tribunal ha condenado al Sistema Galego de Saúde a indemnizar a la afectada con 80.000 euros.
La paciente tenía 24 años en el momento de la extirpación, que se remonta a 2007, cuando fue derivada al CHUS para ser intervenida por un supuesto tumor en el intestino. Las sospechas médicas recaían en que podía tratarse de un cáncer colorrectal, por lo que decidieron extirparle el útero.
Antes de proceder a la intervención el Sergas debía haberle hecho una biopsia del tumor. De haberla ejecutado se habría demostrado que lo que en realidad tenía la paciente era una tumoración benigna por una endometriosis, por lo que no le hubiesen realizado tal intervención.
El diagnóstico erróneo nació de la sintomatología que presentaba, de una colonoscopia incompleta y otras exploraciones. Sin embargo, y según recoge la sentencia, "no se le realizó la colonoscopia con biopsia recomendada al ingreso, por lo que no se contó, antes de la cirugía, con la filiación de la tumoración".
Finalmente a la chica se le extirpó parte del intestino, el útero, el cérvix y los dos primeros centímetros de la vagina, "hasta alcanzar tejido sano", según recoge Europa Press. Pero los análisis posteriores demostraron que e "la tumoración era benigna y venía formada por tejido endometrial".
A raíz de la operación la mujer tuvo que portar durante meses una bolsa de heces que estaba conectada a la pared abdominal, también fue necesario realizarle una intervención para reconstruir el tránsito intestinal y perdió la capacidad para tener hijos. La paciente denunció por daños y perjuicios.
En primera instancia un juzgado de lo contencioso administrativo de Santiago estimó parcialmente su recurso y condenó al Sergas a indemnizarla con 40.000 euros. El Sergas, su aseguradora y la paciente recurrieron la sentencia. Las dos primeras buscando la revocación de la multa, mientras la paciente reclamaba 157.000 euros.
El Sergas defendía que el caso había prescrito, ya que la reclamación administrativa se hizo en 2019. Finalmente el TSXG determinó que la acción "no puede considerarse prescrita". Asimismo, ha estimado parcialmente la demanda de la perjudicada.
En la sentencia se expone no se realizaron las pruebas pertinentes y una intervención "con sospecha de un diagnóstico, no con la certeza del mismo". Así, el alto tribunal entiende que si se hubiese actuado de otra forma "es posible que no se hubiese tenido que llegar a la histerectomía total". Es lo que se conoce como el supuesto de pérdida de oportunidad.