La defensa del maquinista y Adif anuncian que recurrirán la sentencia por el accidente de Angrois
El abogado del maquinista ha asegurado que recurrirán el fallo al entender que "la responsabilidad de ambos no puede ser la misma", mientras que Adif lo hará en cuanto se le notifique "formalmente"
26 julio, 2024 16:40Este viernes 26 de julio se ha conocido el fallo judicial por el accidente ferroviario del Alvia ocurrido en Angrois (Santiago), en julio de 2013. Un siniestro que causó 80 muertos y más de 140 heridos.
La sentencia - que se ha hecho pública un día antes de cumplirse un año desde la finalización del juicio y dos días después del 11 aniversario del siniestro- ha condenado a dos años y medio de prisión tanto al maquinista, Francisco Garzón, como al exjefe de Seguridad en la Circulación de Adif, Andrés Cortabitarte, por el descarrilamiento del tren Alvia ocurrido en la curva de Angrois.
Tanto Adif como la defensa del maquinista han avanzado que recurrirán la sentencia la sentencia tras su análisis cuando se le notifique "formalmente". Desde ADIF han avanzado su incidido en que no ha sido notitificada formalmente y que, una vez recibida, "se analizarán los fundamentos jurídicos y el fallo con la intención de recurrirla".
"La responsabilidad de ambos no puede ser la misma"
Por su parte, la defensa del maquinista ha asegurado no entender que la responsabilidad de ambos condenados "pueda ser la misma". El abogado Manuel Prieto ha sostenido que "sin la omisión del garante de la seguridad ferroviaria, que es Adif y obviamente del director de seguridad, no se habría producido nunca el accidente" y ha recordado que la línea "no se podría haber inaugurado".
Prieto ha señalado que no comparte que al maquinista "se le denieguen tres atenuantes clarísimos". Se refiere a la reparación del daño, que se "deniega diciendo que para aplicarlo tiene que ser el propio maquinista el que pague".
"¿Alguien puede pensar que un trabajador puede pagar 50 millones de euros?", ha cuestionado antes de exponer como atenuante de dilación indebida que la causa "haya tardado más de 10 años", cuando el Tribunal Supremo dice que "toda instrucción que dura más de ocho años es una dilación indebida y eso significa rebaja".
Otro de los atenuantes que ha esgrimido es que Francisco Garzón pidió perdón a las víctimas durante el juicio. "Eso solo lo ha hecho el maquinista y como al otro no se le pude aplicar, no se le aplica", ha criticado.
El Sindicato Español de Maquinistas Ferroviarios (SEMAF) también ha anunciado que recurrirá el fallo al considerar que la condena al maquinista "únicamente tiene la finalidad de mitigar la culpabilidad de la 'cadena de responsables' que pusieron en funcionamiento una línea ferroviaria sin las medidas de seguridad requeridas". Han alegado que el maquinista ha sido "una víctima más" y el único involucrado que "ha pedido perdón al resto de víctimas".
También han destacado que el fallo supone "un avance" porque "por primera vez una sentencia no solo se centra en el trabajador", sino que "contempla responsabilidad en el titular de la empresa pública que tenía a su cargo la seguridad operativa".
Responsables de 79 delitos de homicidio y de 143 de lesiones
En el fallo, la jueza Elena Fernández Currás ha considerado probado que ambos son responsables de 79 delitos de homicidio y de 143 de lesiones por imprudencia grave. Además, quedan inhabilitados para el ejercicio de sus profesiones durante cuatro años y medio y deben indemnizar con más de 25 millones de euros a las víctimas, con responsabilidad civil directa de QBE y Allianz Global, aseguradoras de los organismos públicos Renfe y Adif.
El fallo, de más de 500 páginas y contra el que cabe presentar recurso ante la Audiencia de A Coruña, ve acreditado que, aparte de la llamada de 100 segundos que hizo que el conductor se despistase, otra de las razones por las que el Alvia llegó a la curva de A Grandeira a 191 kilómetros por hora -por encima de los 176 considerados para un descarrilamiento seguro- fue que "no había nada en la vía" que protegiese el tren en caso de que "por cualquier causa, el maquinista no cumpliese la obligación que le imponía el cuadro de velocidades máximas" de llegar a 80 kilómetros por hora.
Por tanto, tanto Garzón como Cortabitarte infringieron "el deber de cuidado" de sus cargos. Sus actuaciones, subraya, supusieron "un incremento ilícito del riesgo de un resultado dañoso que estaban obligados a prevenir y capacitados para evitar".