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El Tribunal Supremo ha tomado la decisión de abrir una investigación contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, quien desarrolló la mayor parte de su carrera profesional en Galicia, por el presunto delito de revelación de secretos del que le acusa la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

Se trata de la primera vez que se imputa a un fiscal general, algo a lo que se ha mostrado en contra la teniente de fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez-Conde, ya que entiende que los hechos no eran "constitutivos de delito", por lo que pide "archivar las actuaciones", según recoge Europa Press

El Tribunal Supremo ha diferido del criterio de la Fiscalía al estudiar la exposición razonada que fue elevada en el mes de julio por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), tras recibir la querella de Alberto González Amador contra el García Ortiz.

González Amador llevó a los tribunales la difusión de una nota informativa en la que la Fiscalía de Madrid daba cuenta del cruce de e-mails entre su abogado y el fiscal Julián Salto por el supuesto fraude fiscal por el que se le investiga, asumiendo García Ortiz la responsabilidad del comunicado.

El TSJM consideró que la difusión de la nota no se correspondía con la "alegada finalidad que apunta el Ministerio Fiscal", desmentir el bulo, porque, a su juicio, "aparte de exceder en su contenido a lo que aparece divulgado en la prensa, supone la divulgación de datos e información que no puede ser revelada a terceros". 

La Fiscalía, en cambio, defendió que "dar a conocer la cronología de los hechos y de los correos electrónicos era especialmente necesario para el Ministerio Fiscal, puesto que al alterar varios medios de comunicación su orden temporal se pretendía confundir a la opinión pública al variar radicalmente el papel de la Fiscalía tanto en las diligencias de investigación como en su relación con la representación del investigado González Amador".

El Ministerio Público insistió que "ningún extremo de los contenidos en la nota informativa" era "desconocido" cuando se hizo pública. "Ello permite afirmar que nos encontramos ante una conducta inocua, carente de antijuricidad material, dada su nula lesividad", alegó.