Imagen de archivo de un parque eólico.

Imagen de archivo de un parque eólico. EP

Provincia de Lugo

El Supremo confirma la anulación de dos proyectos de parques eólicos en Mondoñedo (Lugo)

Ambas instalaciones están en funcionamiento desde 2019 pero el alto tribunal confirma que la Declaración de Impacto Ambiental no valoró elementos de especial protección como el Camino de Santiago

26 febrero, 2022 18:57

LUGO, 26 Feb. (EUROPA PRESS) –

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que confirman la anulación de los proyectos que sirvieron de base para la puesta en funcionamiento de los parques eólicos Sasdónigas fase I y fase II, en el ayuntamiento lucense de Mondoñedo. El alto tribunal ha rechazado los argumentos de la empresa y ha considerado que la Xunta debía de haber tenido en cuenta el contenido de la Declaración de Impacto Ambiental.

Así, el Supremo ratifica las sentencias ya dictadas por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que había considerado que la división del parque en dos fases era "artificial" ya que en el "Parque Eólico Sasdónigas Fase II" se debería de haber realizado la Declaración de Impacto Ambiental incluyendo la Fase I, puesto que la fase II "carece de los elementos y equipamientos necesarios para ser considerada una instalación independiente de la propia Fase I".

Al dividir el proyecto, el Supremo considera que "tampoco se han tenido en cuenta los efectos acumulativos de sendas fases del parque eólico en conjunto, lo que comporta la nulidad de la Declaración de Impacto Ambiental". En todo caso, el alto tribunal también remarca que la DIA "no ha valorado de forma correcta elementos de especial protección, tales como el Camino de Santiago, un yacimiento arqueológico y dos lagunas".

Los demandantes iniciales estiman que "con estas dos sentencias el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia y obliga a los poderes públicos a observar con mayor exigencia y pulcritud la gestión del análisis de riesgos ambientales acumulados que afectan al territorio sobre el que se asientan este tipo de instalaciones". Además, en un comunicado, añaden que "no es admisible que la evaluación ambiental admita como posible un uso que conculque abiertamente la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia y la protección propia del Camino de Santiago".