La Audiencia Provincial de Lugo ha rebajado, en aplicación de la LO 10/22, de ocho a siete años de cárcel la pena impuesta a un condenado por una agresión sexual.
Así, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo accedió, en base a la aplicación de la ley de garantía integral de la libertad sexual, a la revisión de la sentencia en la que condenó a ocho años de cárcel al autor de un delito de agresión sexual, así como a la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima durante 12 años.
En consecuencia, según dicta la sentencia, ha acordado revisar la pena de prisión impuesta, fijándola en siete años, es decir, dentro de la mitad inferior y en un tramo medio superior. Asimismo, ha decretado la modificación de la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima, fijándola en el plazo de once años.
La Audiencia rechazó la revisión en otras ocasiones
La Audiencia Provincial de Lugo ha emitido otro auto en el que rechaza la revisión de la pena solicitada, en aplicación de la LO 10/22, por un condenado a tres años de cárcel por cometer un delito de agresión sexual en grado de tentativa. El cumplimiento de la pena de prisión impuesta, según explica el alto órgano provincial, impide proceder a la revisión de la sentencia solicitada.