Abusos, menores.

Abusos, menores.

Barbanza

Rebajan seis meses la pena de un padre que abusó de su hija en Ribeira (A Coruña)

Los magistrados de la sección Audiencia Provincial también han rechazado revisar la condena de un acusado que agredió a su hija discapacitada

25 enero, 2023 13:26

Las reducciones de penas de cárcel por la ley del solo sí es sí continúan en Galicia. En esta ocasión el turno ha sido para una sentencia salida de la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago. Los magistrados de la sala han rebajado de 11 a 10 años y medio de cárcel a un hombre de Ribeira (A Coruña) que había abusado sexualmente a su hija menor de forma continuada.

En el auto publicado el tribunal explica que el marco punitivo actual es "ligeramente más beneficioso" y por lo tanto se ha acordado la revisión de la pena, y recortarla en seis meses. Los hechos en este caso se remontan a el periodo entre 2010 y 2012. El acusado, padre de la víctima, había vuelto a convivir con la madre cuando esta tenía unos 11 años en un piso de la localidad de Palmeira. Según detalla la sentencia la niña era muy cercana y afectuosa con el procesado, que le prestaba más atención que su madre y que aprovechó la circunstancia para cometer los hechos.

El acusado se mostró "excesivo" en sus manifestaciones físicas ante la manor, a la que, de acuerdo con la resolución judicial, le obligaba besarle en la boca delante del colegio. Para justiciar sus actos a la pequeña el padre también explicaba que las relaciones sexuales eran "algo normal" entre padres e hijos.

"El procesado fue provocando una actitud de sumisión de la víctima hacia él y de forma correlativa una actitud de posesión "exclusiva" de él hacia la menor, controlando todos sus actos, amigos, impidiendo que tuviera una vida normal de entretenimiento y diversión con niños/as de su edad", señalan los magistrados.

Los abusos continuaron desde 2010 a 2012, obligando a la víctima a una sumisión total. "Asumió que para tener contento a su padre, evitar el castigo y con ello libertad para "estar a sus cosas", debía acceder a las pretensiones de éste, debía decir que "sí", por lo que mecanizó su "sí" y que "pasado el tiempo que duraba el acto sexual" tenía libertad y que el procesado fuese afable con ella", explica la sentencia.

La situación llegó a su fin en 2012, cuando la menor, a punto de cumplir los 13 años ingresó voluntariamente en un Centro de menores, donde fue puesta bajo la tutela del Estado.

Rechazan revisar la pena a otro acusado porque sumaría entre 2 y 10 años a la condena

Sin embargo, en otro caso también de abuso sexual a una menor, la Audiencia Provincial ha rechazado revisar la condena de cinco años y medios al padre condenado. En esta ocasión, los magistrados indican que "la nueva regulación no resulta más favorable, sino, al contrario, la conducta estaría más gravemente sancionada porque la pena prevista oscilaría entre los 7 y los 15 años". Esto es porque el artículo 180.1 de la nueva ley incluye una quinta circunstancia que endurecería la condena, ya que en los ocurrido "la persona responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, o de una relación de superioridad con la víctima".

En este caso la víctima se trataba de la hija menor del acusado, que tiene una discapacidad psíquica reconocida del 36%. La niña había vivido con los abuelos maternos hasta los 12 años, y después pasó a vivir con sus padres. Los abusos del padre comenzaron cuando la menor tenía 16 años y se mantuvieron durante 11 meses.

"Aprovechando la circunstancia de que su madre trabajaba por las tardes fuera de casa y que la menor no tenía clase y que su padre no trabajaba y permanecía en casa, el acusado le proyectaba películas de contenido pornográfico en el dormitorio del matrimonio", explica la sentencia, tras lo cual el acusado ejecutaba las agresiones sexuales. El condenado también se duchaba con la niña y aprovechaba el momento para atormentarla.