Declaración de la Renta

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Economía

Arranca la Campaña de la Renta 2023 en Galicia: Estos son los plazos y novedades

La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2023 se extenderá hasta el 1 de julio, un día más de lo que suele ser habitual

3 abril, 2024 05:00

La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2023 ha comenzado este miércoles, 3 de abril, con la presentación de las declaraciones por Internet. Lo hace días después de la Semana Santa y se extenderá hasta el 1 de julio, un día más de lo que suele ser habitual, ya que el 30 de junio cae este año en domingo, según el calendario publicado por la Agencia Tributaria.

Los contribuyentes podrán confeccionar su declaración por teléfono del 7 de mayo al 1 de julio, mientras que aquellos que deseen realizarla de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria podrán hacerlo del 3 de junio al 1 de julio, si bien para ello será necesario pedir cita previa entre el 29 de mayo al 28 de junio.

¿Qué novedades hay este año?

El Gobierno de España ha puesto este año en marcha algunas medidas fiscales en los Presupuestos Generales del Estado, como el incremento en la reducción de las retenciones del IRPF a las rentas de hasta 21.000 euros, algo que afectará en esta campaña a los contribuyentes con estos ingresos anuales.

Otras de las principales a tener en cuenta en la Campaña de 2023 es que los autónomos estarán obligados a hacer la Declaración de la Renta el año que viene, independientemente de sus ingresos. Además, también se ha elevado el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo de 14.000 a 15.000 euros anuales, según Europa Press.

¿También se declaran las criptomonedas?

La Agencia Tributaria habilitó como novedad el año pasado una casilla para registrar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales. En las modificaciones más destacables, se recoge el desglose en tres subapartados para declarar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles, otro para declarar las transmisiones o permutas de monedas virtuales y un apartado de carácter residual para ‘otros elementos patrimoniales’.

¿Quiénes no están obligados a declarar?

Los contribuyentes cuyos rendimientos de trabajo superen los 22.000 euros anuales están obligados a presentar la declaración, si bien este límite se reduce hasta los 15.000 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.

Por otra parte, los contribuyentes no obligados a declarar sí deberán presentar la declaración de la renta cuando soliciten una devolución del impuesto, para lo que se deberá tener en cuenta, además de los pagos a cuenta efectuados, la deducción por maternidad y las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente con dos hijos o sin vínculo matrimonial.

Deducciones en Galicia

Este año quienes hayan tenido su residencia habitual en Galicia podrán aplicar distintas deducciones autonómicas para ahorrar algo de dinero: por nacimiento o adopción de hijos, para familias con dos hijos, por familia numerosa, por acogimiento de menores, por cuidado de hijos menores y por alquiler de la vivienda habitual, cuyo límite será de 300 euros por contrato y año, tanto en tributación individual como en conjunta.

La deducción es del 15% por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos, con un límite máximo de 9.000 euros, y del 20% por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias, con un límite máximo conjunto de la deducción de 20.000 euros. Además, según la Agencia Tributaria, se deducirá el 15% de las cantidades totales invertidas por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares.

¿Cómo se puede obtener el borrador?

Los contribuyentes que deseen obtener el borrador de la Declaración de la Renta tendrán que acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria con el sistema Cl@ve, el DNI electrónico o un certificado del DNI. A partir de ahí, el usuario verá los servicios disponibles, entre los que aparecerá la opción de solicitar y tramitar un borrador.

En el caso de que se trate de la primera vez que se accede a los servicios de la Agencia Tributaria, el usuario deberán confirmar los datos correspondientes al domicilio fiscal y los datos identificativos del declarante, así como los de los componentes de la unidad familiar.

Una vez completado este paso, hay que que clicar en la opción ‘borrador/declaración’ y cumplimentar los datos correspondientes sobre la situación personal y familiar, si es individual o conjunta y los que sean necesarios sobre los ingresos y patrimonio. Si la Agencia Tributaria requiere más datos, aparecerá un aviso en la pantalla.