Oficina de empleo en Galicia.

Oficina de empleo en Galicia. Shutterstock

Economía

Ayudas al desempleo de 570 euros: ¿Quién y cómo podrá cobrarlas en Galicia?

El 1 de noviembre entrará en vigor la reforma de los subsidios por desempleo, que incluye importantes cambios

12 septiembre, 2024 12:55

El próximo 1 de noviembre el funcionamiento de los subsidios por desempleo cambiará por completo. Lo harán a través de la reforma del Real Decreto-ley 2/2024 que, entre otras cuestiones, contempla un incremento de la cuantía percibida hasta los 570 euros para distintos grupos de personas en situación de vulnerabilidad. Las personas interesadas deberán acudir a su oficina de empleo a partir de ese momento para presentar la documentación necesaria.

La nueva norma eleva el porcentaje del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples  (IPREM) que se utiliza para calcular el subsidio por desempleo, por lo que aumentará su cuantía en un total de 90 euros mensuales. Además, el pago se realizará en tramos en los que irá descendiendo la cuantía percibida.

Así, durante los primeros seis meses se cobrará el 95% del IPREM (570 euros). En los siguientes seis meses se cobrará el 90%, un total de 540 euros. Y en el resto del periodo se percibirá el 80% del IPREM, es decir, 480 euros.

Otro de los cambios más relevantes de esta reforma es la inclusión de nuevos colectivos que no tenían acceso a estas ayudas sociales. En concreto, los beneficiarios que podrán acceder a esta modalidad de subsidio son:

  • Los menores de 45 años sin responsabilidades familiares.
  • Los trabajadores agrarios eventuales.
  • Los trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla.
  • Los emigrantes españoles retornados sin derecho a prestación contributiva.
  • Los mayores de 16 años víctimas de violencia de género o violencia sexual.

En cambio, quedan excluidas de esta modificación las personas mayores de 52 años, cuyo subsidio por desempleo no sufre ninguna modificación, por lo que seguirán percibiendo 480 euros mensuales (el 80% del IPREM).

Los requisitos para que los mayores de 52 años puedan cobrar esta ayuda seguirán siendo los mismos: situación legal de desempleo y permanecer como demandante de empleo; suscribir el compromiso de actividad; haber agotado la duración de la anterior prestación; demostrar una evidente carencia de rentas (los ingresos no pueden superar al 75% del Salario Mínimo Interprofesional).

Otras medidas

La reforma introduce además otras medidas, como el "Complemento de Apoyo al Empleo", que permite la compatibilidad tanto del subsidio de desempleo, como de la prestación ordinaria, con la incorporación laboral. Es decir, la reforma permitirá compatibilizar un empleo o una beca con el cobro tanto del subsidio, como del paro. Esta situación se podrá prolongar durante un período máximo de 6 meses.

El decreto ley también prevé la posibilidad de acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia en jornadas completas como un derecho de todos los trabajadores y trabajadoras y sin necesidad, por tanto, de que esta opción esté recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.