Juicio por el ERE de Alcoa San Cibrao.

Juicio por el ERE de Alcoa San Cibrao. Cabalar Pool

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El TSXG tumba el ERE de Alcoa por "mala fe" y porque "el fin único" era cerrar la planta

La Justicia advierte que el porcentaje de despidos se aproximaba, sin superarlo, a aquel que le permitía consolidar las ayudas sin tener que devolverlas

17 diciembre, 2020 19:00

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 17 Dic. (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decretado nulo el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Alcoa al apreciar "mala fe" en las negociaciones por parte de la empresa, cuyo "fin único y primordial" era "apagar las cubas y cerrar la fábrica de la manera más rentable posible".

De este modo, tumba el despido colectivo para 524 trabajadores de la planta de aluminio de Alcoa en San Cibrao, en el municipio de Cervo (Lugo).

El TSXG condena a la empresa a reincorporar a los empleados afectados a su puesto de trabajo y a pagarles los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su efectiva readmisión. En cualquier caso, la empresa todavía no había enviado las cartas de despido, a la espera de lo que ocurriera en los tribunales.

El alto tribunal acoge así la demanda de los sindicatos CC.OO., CIG y UGT frente al despido colectivo presentado por la multinacional del aluminio.

"Lo mismo, pero de una manera diferente"

La sala aprecia "mala fe" en las negociaciones por parte de la empresa, al asegurar que su posición sobre los despidos y sus compensaciones "no varió nada" desde su propuesta inicial.

Concluyen los magistrados que la intención de la compañía es "paralizar las cubas electrolíticas de la fábrica para su posterior cierre" y entienden que con la oferta del ERE que realizó al comité pretendía "vestir lo mismo, pero de una manera diferente".

Así, destacan que ese ERE "no privaría a la empresa de la posibilidad de extinguir los contratos de trabajo una vez terminada su vigencia".

Los jueces consideran "sumamente significativo" el número de trabajadores afectados por los despidos, puesto que su porcentaje "se aproxima, sin superarlo, a aquel que, según las normas regulatorias, le permite a la empresa consolidar las ayudas recibidas de las administraciones públicas sin tener que devolverlas y, a la vez, sin impedirle el cierre de las cubas".

En el juicio, el letrado en representación del Gobierno aseveró que la estrategia de Alcoa pasaba por un "cierre parcial con una finalidad muy específica" de que "no sean despedidos más del 85%" de los trabajadores.

En ese escenario, alertó, se cuenta con el 15% de la producción necesario para mantener la subvenciones de CO2, pues si no se alcanza ese límite esas ayudas "deberán ser reintegradas y las futuras no se podrán obtener".

En el fallo, los magistrados insisten en que los trabajadores que siguiesen en plantilla podrían ser despedidos una vez superados los plazos de garantía de las ayudas.

Todo ello permite a la sala deducir, según explica la sentencia, que "el fin único y primordial que guiaba a la empresa era apagar las cubas y cerrar la fábrica de la manera más rentable posible" .

También asegura que "todas las supuestas concesiones" realizadas por Alcoa durante la negociación se produjeron "con la finalidad de evitar la calificación de nulidad de despido, única que le impediría llevar a cabo la decisión estratégica de paralización de las cubas y el cierre de la fábrica".

"Sospecha de una decisión estratégica"

Indica que la Xunta le advirtió hasta en diez ocasiones sobre la necesidad de prolongar el período de consultas, algo que la compañía realizó "siempre en el último momento y con resistencias, arguyendo empecinadamente el elevado coste de mantener las cubas electrolíticas en funcionamiento".

El ofrecimiento del ERE se produjo, según los magistrados, tras un aviso de la Xunta, como autoridad laboral competente, y "en un momento muy avanzado de la negociación".

Y concluyen que se prolongó "no con la finalidad de discutir sobre el despido colectivo, sino para dejar tiempo para negociar la venta con un tercero".

"La pobreza de las negociaciones es tal que se limitó prácticamente a dos cuestiones acerca de las posibilidades reales de la venta de la planta de aluminio a un tercero y los efectos de la parada y rearranque de las cubas de electrolisis", subraya la sala.

Los jueces también afirman que los diálogos de Alcoa con Liberty para vender la planta "permiten sospechar de la existencia de una decisión estratégica", al sostener que la multinacional entró en la negociación "con posiciones predeterminadas y un claro obstáculo para no llegar a un acuerdo final".