Trabajadores de Alu Ibérica durante una concentración.

Trabajadores de Alu Ibérica durante una concentración. Comité de Empresa

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El presidente del comité de Alu Ibérica en A Coruña mantiene su representación

Un juzgado acaba de acordar la medida cautelar solicitada por Corbacho tras su despido el pasado mes de febrero

19 mayo, 2021 15:03

A CORUÑA, 19 May. (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Social número 6 de A Coruña ha acordado la adopción de la medida cautelar solicitada por el presidente del comité de empresa de Alu Ibérica en la factoría coruñesa, Juan Carlos López Corbacho, para el mantenimiento de sus funciones representativas tras su despido el pasado mes de febrero.

El auto, al que ha tenido acceso Europa Press, sostiene que "la restitución de las funciones representativas" no es una cuestión "baladí". "Puesto que lo que está en juego no solo es la posibilidad de reincorporación del trabajador en su puesto de trabajo, en el caso de que se estime que la decisión extintiva es nula o improcedente, sino también la influencia que dicho mandato representativo tiene en la plantilla de trabajadores".

"Una influencia que, en el estado actual, se toma más significativa y primordial a la vista de la creciente litigiosidad que existe, la próxima finalización del pacto de fin de ERE y la intervención judicial acordada por la Audiencia Nacional", recoge la decisión judicial. El auto alude, entre otras cuestiones, a los informes realizados por la Inspección de Trabajo en distintas ocasiones y las veces en las que, según recoge, se impidió el acceso del presidente del comité a las instalaciones y respalda que éste pueda ejercer su labor "de forma plena, sin impedimentos o limitaciones".

Tras su despido por "causas disciplinarias", según alegó la dirección, el presidente del comité de empresa de Alu Ibérica en A Coruña presentó demanda de despido colectivo y pidió unas medidas cautelares para que se acordase el mantenimiento de sus funciones representativas, petición a la que se sumó el Ministerio Fiscal. Alu Ibérica rechazó su planteamiento y alegó que Corbacho sí ejercía sus funciones representativas y que podía entrar en el centro de trabajo. También argumentó, según recoge el fallo judicial, que, aunque "en principio" se le negó la entrada, la empresa "corrigió esta decisión permitiendo el acceso con acompañamiento de vigilantes de seguridad, previa solicitud".