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Solórzano & de Avilés es un despacho compuesto por especialistas en derecho mercantil y bancario que trabaja a nivel nacional contando con sentencias estimadas en juzgados de toda España. Con una amplia trayectoria en el sector y con la garantía de multitud de clientes satisfechos, el equipo brinda un trato totalmente personalizado y atención directa para poder hacer una evaluación completa de cada caso.

 El despacho fundado por Victor Solórzano Vázquez y Genaro Fernández de Avilés está dividido en varios departamentos. La captación del cliente viene desempeñada por Lucía Díaz Gil, quién se encarga de tener el primer contacto con ellos y explicarles los pasos que seguirán durante la tramitación de sus asuntos. Del contacto diario con los clientes, facturación, la recepción y gestión de documentación se encargan Beatriz Flórez Vázquez y Carmen Fernández Domínguez. El departamento legal lo conforman, además de los socios del despacho, Ana Trillo Hervada, Raquel Varela González, Esmeralda Barbeyto Vázquez, Lucía Manso Romay-Beccaría, María Moran Rodríguez, Nino Lourido Ramil, Naomi Mosquera Castro e Ignacio Pérez Tato.

Uno de los puntos fuertes de Solórzano & de Avilés es la solución de toda la problemática relativa a las tarjetas revolving. En junio 2022 se alcanzó la cifra de 5.000 afectados, cuyos expedientes se finalizaron con un éxito del 99%.

¿Qué son las tarjetas revolving? Y ¿cuál es su problemática?

Las tarjetas revolving o revolventes, son una línea de crédito que permite a su titular realizar sucesivas compras o disposiciones de efectivo hasta el límite de crédito concedido con la peculiaridad de que el límite de crédito va aumentado a medida que se va pagando, ofreciendo a su titular la posibilidad de aplazar los pagos en las cuotas que este elija, en función de un porcentaje del saldo pendiente o de una cuota fija. 

El problema reside en que las entidades financieras comenzaron a emitirlas, por defecto, bajo la modalidad de “mínimo a pagar” que no es otra cosa que el pago aplazado con una cuota “pequeña” en el que se amortiza entre el 0,5% y el 2% del principal, lo que junto con la aplicación de intereses desproporcionados convierten estas tarjetas en contratos de duración indeterminada. Pues, por mucho que el titular pague las cuotas, sigue debiendo dinero a la entidad emisora de la tarjeta.

Ello ha sido lo que ha llevado a que el Tribunal Supremo haya señalado que se tratan de un producto que avoca al prestatario a un pago de por vida, convirtiéndolo en un “deudor cautivo”.

Esta circunstancia se ve agravada por el hecho de que las entidades financieras las comercializaron a través de agentes sin formación en la materia, lo que impide que un consumidor medio pueda conocer la carga económica que le va a suponer la firma del contrato.

¿Crees que es una problemática desconocida por los clientes?

Como decíamos, en la mayoría de los casos las tarjetas eran comercializadas por agentes comerciales sin formación en el sector bancario, mientras los futuros titulares se encontraban realizando alguna compra, en el aeropuerto, en el supermercado, en la gasolinera, etc. Es decir, no se trata de un producto que el cliente haya ido ex profeso a buscar. 

Ello, aunado a las especificidades propias de estas tarjetas, dificulta su conocimiento por parte del cliente. A día de hoy nos sorprende que, al hablar de nuestro trabajo, muchos familiares o amigos nos preguntan si sus tarjetas tienen operativa revolvente.

¿Cómo reconocer intereses abusivos para prevenir ser víctima de la usura?

Se trata de una pregunta difícil de responder, pues no podemos olvidar que la nulidad la declara un tercero, ajeno, imparcial e independiente.

Todos los procedimientos judiciales que hemos emprendido lo han sido con pleno convencimiento de que los contratos de nuestros clientes contenían un tipo de interés que rebasa el umbral de la usura. Y podemos afirmar, con orgullo, que nuestra ratio de éxito se acerca al 100,00%

Por ello, aprovechamos esta entrevista, para animar a que se pongan en contacto con nosotros a todos aquellos que tengan dudas acerca de la legalidad del tipo de interés de sus tarjetas revolving.

¿Crees que a las entidades que ofrecen ese tipo de intereses les compensa? En el sentido de que por cada persona que reclama, igual cinco no lo hacen.

Como decíamos, la problemática principal de estas tarjetas es que sus titulares tienen que realizar un desembolso económico elevado y duradero en el tiempo para poder cancelar sus tarjetas sin deber nada a la entidad.

Ello provoca que muchos consumidores tengan que dejar de hacer frente al pago de las cuotas mensuales, de manera que en no pocas ocasiones son las propias financieras quienes inician procedimientos judiciales en reclamación de las deudas, a los que los consumidores no se oponen por, precisamente, desconocimiento y falta de asesoramiento acerca del carácter usurario de los intereses que se le han aplicado.

Este es solo un ejemplo de como las financieras obtienen beneficio de la desinformación del consumidor que le lleva a creerse que la reclamación de cantidad que le hacen, es acorde a la legalidad.

¿Por qué es importante, una vez que hemos sufrido un problema legal, dejarlo en manos de expertos como vosotros?

En primer lugar, el asesoramiento es necesario para poder identificar si el problema jurídico que se nos plantea es susceptible de una defensa legal, los pasos a seguir, y los riesgos asumidos.

Además, hablar con abogados especializaos, siempre es una garantía de seguridad, ya que en muchos casos las entidades continúan “confundiendo” a los consumidores al ofrecerles supuestos acuerdos ventajosos que, en realidad, tan solo benefician a las entidades y haciéndoles renunciar expresamente a ejercitar acciones legales con posterioridad.

¿Cómo es el proceso desde que el cliente pone la demanda hasta que se resuelve el caso?

Cada procedimiento tiene sus peculiaridades y sus tiempos. Sin embargo, un procedimiento habitual se desarrollaría del siguiente modo:

Una vez interpuesta la demanda, y sin tener en cuenta los trámites que dependen del propio juzgado, se recibe la contestación de la financiera. En muchos casos, este trámite nos permite conocer el ciclo de vida de los contratos, pudiéndoles ofrecer a nuestros clientes en esta fase los números aproximados de las cantidades a recuperar, en caso de obtener una sentencia estimatoria.

Con posterioridad se celebra el acto de la audiencia previa y, en función de la prueba practicada, procederá directamente a dictarse la Sentencia o, bien, a celebrarse el juicio.

En caso de que la sentencia devenga firme, el procedimiento habrá finalizado, pudiendo la entidad proceder al pago voluntario de las cantidades que deba restituir a nuestro cliente o, en caso de no hacerlo, siendo necesaria la apertura de la fase de ejecución para el cobro de dichas cantidades.

Un 99% de expedientes finalizados con éxito son muchos. ¿Cuál es la clave del buen funcionamiento del vuestro despacho? 

En primer lugar, las sinergias que existen en nuestro equipo, “cada uno sabe el papel que desempeña” y eso hace que la organización sea buena. Además, contamos con un programa informático que nos permite la comunicación directa con el procurador, haciendo mucho más ágil la presentación de los escritos y su recepción. De este modo, a pesar del elevado volumen de procedimiento que gestionamos, el control de los mismos es minucioso.

Otro de los puntos clave es la especialización del equipo en este sector lo que, junto con la experiencia, nos permite adelantarnos a cualquier situación o cambio que pueda producirse.

Pero sin duda, o eso dice la mayoría de nuestros clientes, nuestra clave del éxito es la atención al público, estamos operativos durante buena parte del día, acompañando al cliente desde que le abrimos las puertas de nuestro despacho.

Interior del despacho Solórzano & de Avilés (C/Federico Tapia, 17).