Imagen de archivo de un parque eólico.

Imagen de archivo de un parque eólico. Shutterstock

Empresas

Greenalia denuncia inseguridad jurídica en los parques eólicos proyectados en Galicia

La empresa señala que el criterio que usa el TSXG para evaluar el impacto ambiental de estas instalaciones podría afectar a cualquier proyecto industrial

26 junio, 2023 16:43

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) anuló la autorización administrativa previa y de construcción concedidas por la Xunta a la empresa Greenalia para construir el parque eólico Bustelo, situado en Coristanco y Carballo (A Coruña). Ante las diferentes informaciones referidas a la sentencia, Greenalia solicita se aporte mayor seguridad jurídica para el desarrollo de los proyectos eólicos en
Galicia
, ya que considera que esta decisión se extenderá a otras instalaciones.

La empresa ha emitido un comunicado en el que no solo denuncia la inseguridad jurídica sino que explica lo ocurrido en el caso concreto de Bustelo. Así, Greenalia indica que recibió el pasado 20 de junio la aclaración de la sentencia sobre el proyecto del parque eólico Bustelo en la que se pone de manifiesto un "error material" por el cual el TSXG modifica el fallo de su sentencia para estimar el recurso contencioso administrativo presentado por la organización Adega contra la Autorización Administrativa del parque.

Esta modificación del fallo llega después de la notificación del día 16, en la que se fallaba expresamente la "desestimación" del recurso. "Ante ese fallo favorable, el del 16 de junio, la empresa decidió reactivar las obras del mencionado parque eólico, ya que en ningún momento cuestionó la veracidad o carácter definitivo del fallo del máximo órgano judicial de Galicia y así lo comunicó públicamente", señala la firma en un comunicado.

Reunión entre administración y equipo jurídico

El órgano de administración de la empresa se reunió con el equipo jurídico encargado de la defensa de este proceso tras la corrección judicial con el objetivo de analizar en profundidad el expediente. La nota facilitada este lunes indica que frente al parque eólico Bustelo se interpusieron dos recursos por asociaciones diferentes.

En uno de ellos, la empresa presentó una recusación sobre uno de los magistrados de la sala, Luis Villares Naveira, excandidato a la Presidencia de la Xunta de Galicia por En Marea. La compañía entendía que debía abstenerse de participar en la resolución de los recursos, ya que durante su etapa política "había mostrado públicamente su oposición a la instalación de proyectos eólicos y a las normas aprobadas por la Xunta para la regulación del sector".

Greenalia señala que al respecto adjuntó un informe que incluía notas de prensa y vídeos en los que se recogen estas manifestaciones, de las que se desprendía su posible incompatibilidad para juzgar el recurso que afectaba al parque Bustelo. La propuesta de recusación fue rechazada. "Una decisión que contrasta con las recientes declaraciones del presidente del Consejo General del Poder Judicial donde aboga por la comunicación y la transparencia ‘como instrumento de contrapeso ante la percepción adversa de la independencia judicial'", indica la nota.

Durante el procedimiento judicial que ha culminado con la sentencia rectificada, se impuso a la empresa una medida cautelar que le obligó a paralizar las obras, en las que había invertido más de siete millones de euros. "Dicha medida fue aprobada sin solicitar a la demandante ningún tipo de fianza, es decir, sin ningún tipo de garantía para cubrir los perjuicios que pudiese provocar la paralización. La Sala consideró que se trataba de una entidad sin ánimo de lucro y que no tenía capacidad financiera para afrontar dicha garantía", señala la firma en un comunicado.

Greenalia denuncia que también se denegó la ratificación de las pruebas periciales propuestas por la empresa, rechazando que los peritos pudieran explicar a los magistrados del TSXG sus informes técnicos y económicos, que fueron presentados por la empresa para su defensa, al considerar que "no es necesaria ni procedente su reproducción".

El pasado 16 de junio, Greenalia recibió la sentencia en la que desestimaba el recurso de Adega y 4 días más tarde se recibió una "rectificación" en la que se aludía a un error material, indicando ahora que se estimaba el recurso de Adega. Los asesores jurídicos de la empresa destacaron, que además de ese error material, existían otros como el nombre de la empresa que no se correspondía con el de la parte demandada.

Evaluación de impacto ambiental

El equipo jurídico de Greenalia llamó la atención sobre el criterio adoptado por el Tribunal en la sentencia respecto a la forma de tramitar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del parque. El TSXG considera, según señala la compañía en un comunicado, que en el procedimiento deberían tramitarse primero las peticiones de los informes sectoriales y, a continuación, abrir la fase de información pública para que los interesados puedan alegar al contenido de esos informes.

"Sin embargo, esta particular doctrina del TSXG resultaría contraria con la literalidad del artículo 37.1 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, que dispone expresamente que la solicitud de los informes sectoriales a las Administraciones afectadas se hará ‘simultáneamente al trámite de información pública’. De hecho, como recoge la propia sentencia rectificada del TSXG, recientemente el Tribunal Supremo ha admitido a trámite dos recursos de casación frente a esta doctrina del TSXG, un aspecto que, sin embargo, no ha impedido al Tribunal gallego mantener una postura que no está amparada en ningún precedente del Tribunal Supremo", recoge el comunicado.

Una situación que se extiende a Galicia

Greenalia señala que hay varios proyectos que tienen impuesta una medida cautelar en Galicia por la misma sala del TSXG, número que se prevé pueda aumentar en los próximos meses. Desde el equipo jurídico, se advierte de que, de mantener la aplicación de este criterio, no sólo afectaría a los proyectos de parques eólicos sino a cualquier proyecto industrial que precise de una declaración de impacto ambiental para su tramitación.

Esto es así porque el criterio del TSXG afecta a la interpretación de normas estatales y europeas aplicables a todos los procedimientos administrativos de autorización de proyectos energéticos, industriales o de cualquier clase. "Criterio que se funda, en la mayoría de los casos, en las meras sospechas de daño ambiental de proyectos que han sido sometidos, durante meses e incluso años, a rigurosos procedimientos de evaluación de impacto ambiental", considera la empresa.

Greenalia subraya que acata y respeta la decisión del Tribunal, pero alerta sobre la inseguridad jurídica que esta situación está generando en las empresas para el desarrollo de los proyectos industriales. Una situación, asegura la compañía, que está teniendo impacto en la ejecución de los PPAs firmados con las industrias, en los compromisos con los propietarios sobre los que se implantan las instalaciones y sobre la propia viabilidad económica de las empresas del sector.

"Hay que recordar que, en cada proyecto, hay una larga cadena de suministro (empresas de servicios, de obra civil, ingenierías, consultoras y un largo etcétera) que afrontan importantes pérdidas por las paralizaciones. Todo ello repercute, así mismo, de forma importante en el empleo generado por estas actividades", termina el comunicado de la empresa.