Imagen de archivo de un parque eólico.

Imagen de archivo de un parque eólico. Shutterstock

Energía

El TSXG paraliza un parque eólico en Zas y Santa Comba (A Coruña) por riesgo medioambiental

El tribunal estima la medida solicitada por una asociación ecologista y subraya que el daño medioambiental que causaría el proyecto está asegurado

21 junio, 2023 17:30

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha suspendido, de forma cautelar, la autorización que otorgó la Xunta de Galicia al proyecto de parque eólico Laboa II, promovido por la empresa Engasa Lagoa y situado en los municipios coruñeses de Zas y Santa Comba, ante la existencia de indicios de un posible daño medioambiental a los ecosistemas de la zona. El auto no es firme y contra él cabe presentar recurso de reposición.

La Sala de lo Contencioso-administrativo ha estimado la medida cautelar solicitada por la asociación ecologista Petón do Lobo, de forma que los magistrados entienden que la actividad que pretende desplegar la promotora "por lógica y por muy pequeña que sea, -que no lo es-", ocasiona "una afectación ecosistémica, derivada -como mínimo- de la ejecución de las obras en el espacio natural, a consecuencia del removimiento de tierras que va a haber, la implantación de las infraestructuras eólicas, etc".

"El daño está asegurado"

Además, destacan los informes periciales que aporta la asociación, que justifican "que el daño medioambiental a múltiples especies de flora y fauna está asegurado", quedando acreditado, "al menos indiciariamente, un potencial efecto dañoso de tipo medioambiental".

Por ello, los jueces afirman que "la mera posibilidad de que se ocasione el evento dañoso" hace que se deba suspender la iniciativa "sin esperar a la finalización del procedimiento, momento en que el proyecto empresarial podría ya estar ejecutado y el daño ambiental consumado, lo que hay que evitar".

"Los intereses empresariales de la promotora entendemos que no deben primar frente al medio ambiente, máxime si tenemos en cuenta que la paralización de su actividad, por cuestión de la adopción de esta medida cautelar mientras penda este procedimiento, previsiblemente no ha de ser por un término excesivamente dilatado", recalca el TSXG en el auto,.

Además, la Sala añade que los intereses públicos asentados en la crisis energética y la promoción de las energías renovables "tampoco pueden prevalecer cuando se trata de instalar en el territorio una industria de la que hay sospecha fundada que podría no respetar el medio ambiente".