El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acordó una suspensión cautelar de los proyectos de construcción de los parques eólicos de Ventumelo y Troitomil. Esto afecta, respectivamente, a la Ribeira Sacra en las provicias de Ourense y Lugo, y a la zona de A Baña y Negreira, en A Coruña.
Con estos dos nuevos autos de suspensión cautelar son ya 19 los dictados en la última semana por el TSXG, que solo rechazó una petición semejante en otros dos casos.
El abogado y el secretario general de la Asociación Galega de Consumidores y Usuarios (Acouga), Xoán Antón Pérez-Lema, que dirigió el recurso de los vecinos afectados contra la decisión de la Xunta, señaló que todas estas resoluciones "respectan claramente a esencia dunha medida cautelar: evitar o perigo de que unha mora procesual causara prexuízos paisaxísticos, ambientais, patrimoniais e mesmo económicos de moi difícil reparación".
Los autos explican que en los dos casos recurridos "confluén varios parques eólicos nas inmediacións" de los que ahora se pretende instalar, "de modo que o Tribunal non pode dar por enteiramente veraces" las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) referidas a estos proyectos "nin os informes que as apoian, xa que persiste a incógnita sobre se a DIA refire a radiografía exacta do medio ou estaría mediatizada pola fragmentación artificiosa do parque, que é un dos motivos de impugnación", señala Acouga.
Las dos resoluciones justifican la suspensión en la apariencia de buen derecho de los argumentos esgrimidos por los recurrentes, toda vez que el Tribunal "aprecia ben fundamentada a impugnación de quen pretende a tutela cautelar", exponen desde la asociación.
Además, el tribunal introduce el que califica cómo una pequeña innovación en apoyo de la suspensiones: "que sean manifiestas las infracciones ao ordenamento xurídico a las que se refieren los recurrentes y, por tanto, puedan ser susceptibles de nulidad las actuaciones administrativas cuando se juzgue el caso".
Primacía del medio ambiente
Los jueces también destacan, entre otros aspectos, la "primacía de los principios de cautela, prevención y precaución en materia ambiental", así como "la preponderancia que tienen sobre la captación y transporte de energía eléctrica, salvo que se acredite el interés general que para el sistema eléctrico tenga la ejecución y funcionamiento del parque eólico analizado en cada caso en concreto".
En palabras del tribunal, "resulta preferible desplegar la virtud de la prudencia precipitarse", toda vez que la resolución del procedimiento no se dilatará excesivamente.
Patrimonio histórico
En el caso do Ventumelo, en los municipios ourensanos de Pobra de Trives y San Xoán de Río y en el lucense de Ribas de Sil, se recoge en el auto" la grave afección en espacios de la Red Natura 2000, y en especial sobre diferentes especies de flora y fauna", algunas de ellas "muy vulnerables o en peligro de extinción, y daños irreversibles en el patrimonio histórico, como las explotaciones mineras galaico-romanas existentes en ese área".
Sobre el proyecto eólico de Troitomil, en los municipios de A Baña y Negreira, se describe la existencia en ese área de varias instalaciones eólicas, "cuyos efectos acumulativos alteran el hábitat de una gran variedad de aves amenazadas, reproductoras y migratorias, perjudican la actividad de granjas bovinas de ganadería ecológica y mismo los acuíferos que abastecen el consumo humano y animal, y causan daños al patrimonio arqueológico de la zona".