Sacar rentabilidad es el principal objetivo cuando una persona compra una vivienda y tiempo más tarde la pone en venta. Hay ocasiones, sin embargo, en las que es posible que el precio de venta sea inferior. Un claro ejemplo de estos casos es cuando unos padres dejan a sus hijos un piso por un precio simbólico para evitar pagar en un futuro el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
¿Vender una vivienda por debajo del valor catastral?
Pero... ¿Es posible vender una vivienda por debajo del valor catastral? Esta estimación la lleva a cabo el Castro Inmobiliario y se basa en una serie de supuestos, como la ubicación, el tamaño o el uso de la vivienda, si bien también sirve para calcular diversos impuestos relacionados con la propiedad inmobiliaria, según explica el portal inmobiliario Idealista.
"En principio, el Derecho Civil en España reconoce el principio de autonomía de la voluntad", subrayan desde el marketplace del sur de Europa. Sin embargo, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o la plusvalía municipal se obtiene a través del valor catastral y, por tanto, si una vivienda se vende por debajo de su valor real, se pueden incurrir en un fraude fiscal.
Penas de prisión de hasta 2 años
Si el precio de venta es un 10% menor del precio de la vivienda, se estaría cometiendo una infracción leve que implicaría una multa entre los 1.000 y 10.000 euros, pero si el precio de venta es menor al 5% la sanción económica podría ascender hasta los 100.000 euros y podría también venir acompañada de una pena de prisión de entre 6 meses y 2 años.
El objetivo del Ministerio de Hacienda es evitar blanqueo de capitales y evasión fiscal. "Si el precio de venta es menor al valor catastral, la Administración puede considera que se ha producido una infracción fiscal y proceder a realizar una comprobación de valores", explica el portal inmobiliario Idealista.
Un periodo de hasta cuatro años desde la fecha de compra es el tiempo que tiene el Ministerio de Hacienda para realizar esa comprobación de valores.
El comprador, por su parte, tiene dos salidas: tributar por el valor catastral y reclamar posteriormente la devolución de lo pagado de más, o tributar por el precio de compra y recurrir la liquidación que le notifique la Administración.
"En ambos casos puede ser necesario un informe pericial", indica Invertia de El Español.