El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que actualiza una norma que tiene ya tres décadas de antigüedad para adecuarla a las actuales legislaciones europeas y homogeneizar los tratamientos y beneficios que se dispensarán a los vehículos clasificados como históricos en los distintos países. 

La edad del parque automovilístico en A Coruña continúa creciendo, aunque cuando un turismo tiene ya unos años se puede catalogar de tres formas: coche viejo, coche clásico y coche histórico. En esta ocasión, nos vamos a centrar en la última opción, puesto que el próximo 1 de octubre entrará en vigor el nuevo Reglamento impulsado por los ministerios de Interior y de Industria y Turismo.

"Un vehículo histórico es aquel que, por su antigüedad de al menos 30 años, interés o singularidad, merezca una consideración especial que proteja su carácter representativo y simbólico, reguardando así el patrimonio cultural y simbólico de nuestro tiempo y permitiendo su utilización con la debida seguridad técnica y mecánica", explica la Dirección General de Tráfico (DGT).

En este sentido, un vehículo será clasificado como vehículo histórico cuando haya sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo y hayan dejado de producirse sus tipos específicos y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales.

"Asimismo, se clasificarán como históricos los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico español o declarados bienes de interés cultural o revisten un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica". 

Cambios del nuevo Reglamento

Interior de un vehículo histórico Shutterstock

El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, que sustituye al anterior de 1995, consigue la supresión de trámites innecesarios, si bien el punto más significativo es la reducción de los costes del procedimiento, que pasaría de los 800 euros de media a algo menos de 30 euros en el caso más sencillo. 

También exime de la ITV periódica a aquellos vehículos históricos con antigüedad superior a 60 años, mientras que para los ciclomotores clasificados como históricos la exención es total, sin perjuicio de que, en ambos casos, los propietarios de dichos vehículos tienen la facultad de optar por las ITV voluntarias.

El nuevo Reglamento define el "uso ocasional" como la circulación del vehículo histórico que no exceda de 96 días al año y suprime la posibilidad de que los llamados vehículos de colección puedan clasificarse como históricos.

Por otra parte, regula las normas de circulación y establece un límite de velocidad de 80 km/h para los turismos que por diseño no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras y prohíbe que en vías interurbanas los menores de edad y de estatura igual o inferior a 135 cm vayan en vehículos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil. 

"El uso de los vehículos históricos será ocasional y en ningún caso como medio de transporte para minimizar su impacto medioambiental, y se prohíbe con carácter general la utilización de vehículos históricos para realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios", explican los ministerios de Interior y de Industria y Turismo. 

En definitiva, el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos prevé un procedimiento 'abreviado' para vehículos con más de 30 años que tengan documentación en vigor y circulen de manera ordinaria. 

"El procedimiento con el nuevo reglamento consiste en solicitar un duplicado del permiso de circulación por cambio de servicio a histórico, acompañando una declaración responsable en la que el titular del vehículo, por un lado, asegura que el vehículo no tiene modificaciones que comprometan su originalidad y, por otro, se compromete a hacer un uso ocasional del vehículo".

Al procedimiento 'ordinario' se acogerán aquellos vehículos que tengan una antigüedad de más de 30 años, pero que no tengan su documentación en vigor por estar caducada la ITV o por no haber sido matriculados en España y haber sido importados de otro país para ser matriculados como históricos y carecer de documentación española.

"Estos tendrán que presentarse en un servicio técnico de vehículos históricos que elaborará un informe, sobre la base del cual la ITV confeccionará una tarjeta ITV, que se presentará en una Jefatura de Tráfico para su matriculación como vehículo histórico", concluye la Dirección General de Tráfico (DGT).