El reconocimiento médico es una prueba obligatoria que debe superar cualquier persona antes de ponerse al volante de un coche en España. Una vez superada, y con el carnet ya aprobado, los conductores deben renovar dicho informe cada 10 años y cuando cumplan los 65 años de edad, cada 5 años, ya que el objetivo es acreditar que la persona está en condiciones de manejar el vehículo.

Además de unas pruebas teóricas y prácticas, para obtener en España el carnet de conducir o renovarlo también es necesario pasar un reconocimiento médico en cualquiera de los Centros de Reconocimiento de Conductores. Este viene especificado en el Reglamento General de Conductores y consiste en una prueba de visión, un examen de audición, una prueba de coordinación y anticipación, y una evaluación general del médico para conocer si el conductor tiene algún tipo de enfermedad.

Y sobre este último asunto hay novedades. En redes sociales circula desde hace semanas un bulo que dice que la Dirección General de Tráfico (DGT) ha actualizado la lista de enfermedades con las que una persona no podrá renovar el carnet de conducir en 2025, pero esto es completamente falso. Si eres celiaco, diabético o tienes hipotiroidismo y ansiedad, tranquilo, podrás seguir circulando con total normalidad por las carreteras de España.

Enfermedades incompatibles

Tráfico desmiente el bulo que ha llevado a confusión e incluso ha enfadado a miles de conductores de vehículos de todo el país, si bien conviene recordar las enfermedades que sí son incompatibles con la conducción. Se dividen en las siguientes categorías: vasculares, cardiacas, psiquiátricas, neurológicas, endocrinas, digestivas, respiratorias, oncológicas, crónicas y degenerativas.

Enfermedades vasculares

  • Aneurisma de grandes vasos. Si no hay riesgos, con informe favorable del especialista se darán entre 1 y 10 años de vigencia. Con riesgo, no será apto.
  • Aneurisma de grandes vasos o disección. Se dará entre 1 o 2 años tras 6 meses desde la corrección quirúrgica y con informe favorable del cardiólogo o cirugía vascular.
  • Ataque isquémico. Los conductores deberán esperar seis meses para renovar el permiso de circulación.

Enfermedades cardiacas

  • Arritmias, portadores de marcapasos, prótesis valvulares cardiacas y cirugía de revascularización cardiaca. Deberán esperar un mes tras la operación.
  • Arritmia con pérdida de atención o un síncope en los últimos seis meses. Deberán presentar un informe favorable del cardiólogo para poder prorrogar su licencia.
  • Infarto agudo de miocardio. La espera será de tres meses o más para renovar el carnet.
  • Marcapasos e implante de desfibrilador automático. Un mes de espera para poder conducir.
  • Infarto agudo de miocardio o cirugía una prótesis válvula. Deberán esperar tres meses para renovar el carnet y acudir cada dos o tres años para solicitar la prórroga de su permiso.

Enfermedades psiquiátricas

  • Demencia o trastorno de ansiedad, trastorno de la personalidad, depresión, trastornos del sueño, obsesivo compulsivo o del desarrollo intelectual, TDH y dependencia de alcohol o drogas. Solo podrán conducir si la enfermedad se manifiesta de manera leve y hay un informe médico favorable.

Enfermedades neurológicas

  • Crisis o pérdidas de conciencia en el último año. No podrán renovar el carnet.
  • Epilepsia. Dependerá en función del número de crisis y el tiempo transcurrido. 
  • Accidente isquémico transitorio. Si han pasado 6 meses y el conductor tiene informe favorable del médico, podrá solicitar un año de ampliación del permiso de conducir.

Enfermedades endocrinas

  • Tratamiento por diabetes, hipertiroidismo o enfermedades drenales. Dependerá del estado de la enfermedad.
  • Diabetes Mellitus insulinodependiente o con medicamentos hipoglicemiantes. Si el informe es favorable, el conductor podrá renovar el carnet durante un plazo no superior a 5 años.
  • Hipotiroidismo y paratiroides. Con informe favorable, entre 1 y 10 años.

Enfermedades digestivas

  • Nefropatía con diálisis. Con informe favorable, entre 1 y 10 años.
  • Trasplante renal. Transcurridos más de 6 meses de la operación y con informe favorable, es posible renovar el carnet.

Enfermedades respiratorias

  • Disneas permanentes. No apto.
  • Apneas obstructivas. Con informe favorable, el periodo de vigencia máximo es de 3 años.

Enfermedades oncológicas

  • Dolencias oncológicas. Con informe favorable, el periodo máximo de vigencia es de 1 año. "Sin evidencia de enfermedad actual y sin tratamiento activo, el periodo de vigencia será como máximo de cinco años", recuerda EL ESPAÑOL.
  • Trastornos oncohematológicos. No podrán renovar el permiso de conducción hasta transcurridos 10 años desde la remisión completa de la enfermedad.

Otras enfermedades crónicas y degenerativas

  • Esclerosis lateral amiotrófica (ELA), Alzheimer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), distrofia muscular, osteoporosis, Parkinson o artritis reumatoide.