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La Dirección General de Tráfico (DGT) acaba de anunciar un importante cambio que afecta a todos los conductores con el carnet B que quieran conducir motos de 125 cc en Galicia. Muy pronto será obligatorio sacarse un curso para utilizar motocicletas con propulsor de hasta 125 centímetros cúbicos. 

Aunque todavía no se ha anunciado cuándo entrará en vigor esta medida, el objetivo principal, según informa el Real Automóvil Club de España (RACE), es reducir la siniestralidad de las personas que viajan en vehículos de dos ruedas, que en vías urbanas suponen el 37% de los motoristas muertos.

Nuevo requisito para conducir motos de 125 cc

El Reglamento de Conductores se modificó en el año 2004 con la intención de que aquellos que tuviesen el carnet del coche y, al menos, tres años de experiencia pudiesen conducir motos de 125 cc. Sin embargo, dos décadas después la DGT ha anunciado que será necesario realizar un curso obligatorio para conducir motos de hasta 125 cc con el carnet B.

El curso no tendrá carácter retroactivo; es decir, que si un conductor ya conduce motos de 125 cc con el carnet B podrá seguir haciéndolo sin tener que sacarse dicho curso. "Este será necesario para aquellos nuevos conductores que tengan tres años de experiencia del carnet y quieran conducir motos de 125 cc", aclara RACE. 

El contenido de la formación estará enfocado en las medidas de seguridad adecuadas para el manejo de las motos. También habrá una parte práctica, para la que se exigirá a los conductores llevar, al menos, casco y guantes homologados. El curso podría tener una duración de siete horas

Hasta que no entre en vigor la nueva norma de la Dirección General de Tráfico de realizar un curso para poder conducir una moto de hasta 125 cc con el carnet B de coche y tres años de experiencia, los requisitos para conducir motos de la clase A1 son los siguientes:

  • Carnet B en vigor y más de tres años de experiencia
  • Cilandrada máxima de 125 cc
  • Potencia máxima de 11 kW, que son 14,96 CV
  • Relación potencia/peso máximo de 0,1 kW/kg

¿Puedo conducir otras motos con el carnet B?

El carnet B permite a los conductores circular con scooters y triciclos de 125 cc, motos de 125 cc, triciclos homologados de más de 125 cc y cuadriciclos de más de 125 cc.

"Si quieres conducir una moto de 125 cc tendrás que sacarte el permiso A1, que permite llevar este tipo de motos de potencia limitada. Si tienes el carnet A2 o el A, también podrás llevarlas. De igual modo, si tienes el carnet de coche y tres años de expeiencia también podrás conducir una moto de 125 cc".

Muy pronto, sin embargo, será obligatorio sacarse un curso para conducir una moto de 125 centímetros cúbicos si tienes el carnet B. La Dirección General de Tráfico no ha concretado, por el momento, la fecha de entrada en vigor de esta nueva obligación.