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La ya casi superada pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria sin procedentes.

La magnitud del desafío ha exigido una respuesta común a escala europea. Entre otras medidas, para fomentar el crecimiento económico a medio plazo, se ha puesto en marcha un ambicioso Fondo de Recuperación para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías.

Los fondos «Next Generation»

Para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de recuperación, transformación y resiliencia se introdujeron en el IRPF tres deducciones temporales en la cuota sobre las cantidades invertidas en obras de mejora de eficiencia energética en inmuebles, ya sean la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda del contribuyente.

De forma muy esquemática, las aludidas deducciones son las siguientes:

Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 06.10.2021 al 31.12.2024 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2025.

Los contribuyentes podrán deducirse el 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06.10.2021 al 31.12.2024 en la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2025.

Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación energética podrán deducirse el 60 por ciento de las cantidades satisfechas por tales obras desde el 06.10.2021 al 31.12.2025.

La base de la deducción

A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios de profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.

Ahora bien, para poder acceder a estas deducciones resulta necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los pagos deberán realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
  • Los certificados de eficiencia energética deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • La acreditación de las obras para la reducción de calefacción y refrigeración deberá efectuarse mediante certificados de eficiencia energética.

La importancia del certificado de eficiencia energética

La Dirección General de Tributos en una reciente consulta vinculante, ha remarcado que la única forma posible de certificar la reducción del consumo de energía primaria no renovable es mediante el certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente, antes y después de la realización de las obras, comparando los indicadores contenidos en los mismos. Adicionalmente, el centro consultivo ha concretado que, además, dicho certificado deberá estar debidamente registrado para que tenga validez legal y acredite la reducción de energía.

Podemos concluir así que el acceso a estos incentivos fiscales queda condicionado a la mejora de la eficiencia energética del edificio, y a su correspondiente acreditación mediante el certificado de eficiencia energética.