Desde que se popularizó el teletrabajo como consecuencia de la pandemia, parece que son más las personas trabajadoras que reivindican su derecho a la desconexión digital. Y sin embargo se trata de un derecho reconocido ya en el año 2018 con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y ha sido reiterado en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
El derecho a la desconexión digital pretende garantizar el respeto por parte del empresario del tiempo de descanso, permisos y vacaciones de las personas trabajadoras. Además, recalca la norma que se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de teletrabajo.
Pues bien, la desconexión digital se trata de uno de los derechos menos respetados de la legislación laboral. En el mundo hiper conectado en el que vivimos, se ha impuesto la cultura de la inmediatez. Las empresas, los clientes y en la población en general, prácticamente exigimos atención continuada los 365 días del año y casi las 24 horas del día. Y ello repercute directamente en las relaciones laborales ya que las empresas se han ido adaptando a las exigencias de sus clientes y a su vez han ido trasladando la necesidad de respuestas inmediatas a sus empleados.
El teletrabajo en tiempos de pandemia, en los que se confundían los días con las noches y los días laborables con los fines de semana, no ha hecho más que acrecentar y afianzar esta dinámica.
No ahondaremos en las graves consecuencias físicas y psicológicas que produce la hiperconexión. Pero si, diremos que la Ley Orgánica 3/2018 prevé un mecanismo dirigido a proteger el derecho de las personas trabajadoras a la desconexión digital. Dicha norma, impone la obligación a los empleadores de elaborar, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, una política interna en la que se definan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal (incluido el personal directivo) sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
De esta forma, las personas trabajadoras verían protegido su derecho a no contestar a correos electrónicos, llamadas de teléfono, mensajes de WhatsApp, o cualquier otro tipo de comunicación, fuera del horario de trabajo o durante sus periodos de descanso.
Dicho protocolo es obligatorio para todas las empresas independientemente del tamaño y el sector al que pertenezcan, y la falta de formalización podría ser sancionada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Además, las empresas podrían evitar el riesgo de eventuales reclamaciones de las personas trabajadoras de recargos de prestaciones o indemnizaciones de daños y perjuicios por accidente de trabajo, si éstas logran acreditar el nexo de causalidad entre la falta de implantación del protocolo de desconexión digital y el daño en su salud causado.