La cuestión a dilucidar a continuación es si existe o no responsabilidad solidaria, en una liquidación tributaria determinada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, entre los cónyuges que presentan la declaración conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Paralelamente también es preciso clarificar si tiene o no efecto alguno sobre esta responsabilidad el régimen económico matrimonial de separación de bienes, así como el origen privativo de las rentas que fue causa de la regularización.
En consecuencia, también, si el otro cónyuge puede solicitar a la Administración tributaria que emita dos liquidaciones diferenciadas atendiendo al origen de las rentas.
Responsabilidad solidaria de la deuda tributaria entre los cónyuges que presentan declaración conjunta de IRPF
En cuanto a las normas aplicables en la tributación conjunta, el art. 84 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio establece:
5. Las rentas de cualquier tipo obtenidas por las personas físicas integradas en una unidad familiar que hayan optado por la tributación conjunta serán gravadas acumuladamente.
6. Todos los miembros de la unidad familiar quedarán conjunta y solidariamente sometidos al impuesto, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte de renta sujeta que corresponda a cada uno de ellos.
Y esta responsabilidad solidaria es aplicable sea cual sea el régimen económico de su matrimonio; tanto si le es de aplicación el régimen de gananciales como el de separación de bienes. Así, en el supuesto de que los contribuyentes hayan optado por la declaración conjunta, Hacienda puede reclamar a cualquiera de los miembros de la unidad familiar el pago de la totalidad de la deuda tributaria.
La responsabilidad solidaria no alcanza a las sanciones
Hacienda sólo podrá exigir el pago de éstas al sujeto infractor, salvo que acredite que el cónyuge también es responsable de la infracción cometida.
Por el contrario, en la declaración individual quedan totalmente separadas las responsabilidades y los patrimonios de los cónyuges, respondiendo cada uno de ellos únicamente de la deuda tributaria correspondiente a su declaración individual.
Por ello es posible que la Agencia Tributaria exija la deuda tributaria íntegramente a cualquiera de los miembros de la unidad familiar. Y ello, sin perjuicio del derecho que tendría el que pague la totalidad de la deuda, a reclamar al resto la parte que, de acuerdo con la renta sujeta, le corresponda a cada uno.
Lo relevante, frente a la Agencia Tributaria, no es quién generó la renta, sino que se trata de una declaración conjunta
En definitiva, si los contribuyentes optan por la tributación conjunta, quedarán conjunta y solidariamente sometidos al impuesto como sujetos pasivos, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte de renta sujeta que corresponda a cada uno de ellos.