El 19 de diciembre del 2022 se llevó a cabo una reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con el objetivo de adaptar el Impuesto a la cambiante realidad de la sociedad española, y así fomentar el ahorro, la inversión, el empleo y atender en mayor medida las necesidades de las familias.

Se introdujo mediante dicha reforma una modificación en la deducción por maternidad (una deducción que, de forma sucinta, permite minorar la cuota diferencial del Impuesto en hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años) con el objetivo de compensar los costes sociales y laborales derivados de la maternidad para las madres con hijos menores que trabajen fuera del hogar.

Como anticipábamos, para poder aplicar esta deducción es necesario que la contribuyente sea madre de hijos menores de tres años y, además, realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

La finalidad de la deducción, según la exposición de motivos de la citada Ley, no era otra que estimular la incorporación de la mujer al mercado laboral, todo ello, de acuerdo con el espíritu y los objetivos propios del plan integral de apoyo a la familia, esto es, compensar los costes sociales y laborales derivados de la maternidad.

La Dirección General de Tributos se había pronunciado hace ya varios años, descartando la posibilidad de que el padre pudiese aplicar la deducción por maternidad en su declaración de la renta.

Pese al criterio administrativo que vincula a la Administración tributaria, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha tenido ocasión de analizar recientemente el caso de un padre que alegaba que dicha deducción por maternidad era discriminatoria por razón de sexo, resultando contraria con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española (CE). 

El TSJ de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso interpuesto por dicho padre puntualizando, a este respecto, que el trato desigual por sí mismo considerado no es necesariamente contrario a la Constitución, pues no toda desigualdad de trato legislativo en la regulación de una materia entraña una vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la Ley del art. 14 CE sino, únicamente, aquellas que introduzcan una diferencia de trato entre situaciones que puedan considerarse sustancialmente iguales y sin que posean una justificación objetiva y razonable.

En el presente supuesto litigioso, a juicio del Tribunal valenciano, lo que ha pretendido el legislador es favorecer fiscalmente la situación de las madres que trabajan por cuenta propia o ajena y cotizan a la seguridad social o a mutualidades, como mecanismo de incentivar el acceso siempre más difícil de la mujer/madre al mercado de trabajo, lo que se articula a través de un beneficio tributario.

De este modo, y en la línea con lo dictaminado anteriormente por Tributos, el Tribunal de Valencia reitera la negativa del derecho del padre a aplicar la deducción por maternidad en su declaración de la renta, ni tampoco solicitar su abono anticipado.