La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental garantizado por la Constitución. Sin embargo, en los últimos años, las entradas en domicilios llevadas a cabo por la Agencia tributaria han generado un intenso debate sobre los límites de la potestad inspectora y la protección de los derechos individuales.
En el curso de un procedimiento de inspección tributaria, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria solicitó autorización judicial de entrada y registro en el domicilio de un determinado contribuyente, que fue concedida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente.
El registro domiciliario tuvo lugar en octubre del 2021 y, durante el mismo, los funcionarios de la Administración procedieron a interrogar individualmente a los directivos y empleados de la empresa inspeccionada sobre las actividades de esta y sobre su trabajo.
Estando disconforme con la realización de los interrogatorios llevados a cabo, el contribuyente inspeccionado interpuso recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales con dos principales razonamientos.
Por un lado, entendía que los interrogatorios vulneraban su derecho fundamental a la inviolabilidad de su domicilio, y, por otro, que dichos interrogatorios realizados en el contexto del registro domiciliario vulneraron su derecho a un proceso con todas las garantías.
Con otras palabras, el recurrente planteaba que dicho interrogatorio fue una actuación premeditada de la Administración tributaria, en el sentido de que no se trató de conversaciones casuales, ni de comunicación oral a fin de obtener aclaraciones sobre la actividad llevada a cabo, puesto que a su juicio la Administración buscaba deliberadamente tomar declaración e interrogar a todos los empleados y directivos.
Tras las sentencias previas el Tribunal Supremo admitió un recurso de casación a los efectos de determinar si la AEAT puede legítimamente interrogar individualmente a los empleados y directivos de la empresa, teniendo en cuenta, además, que esa actuación no estaba recogida en el auto de autorización ni fue previamente informada.
El Tribunal Supremo en una reciente sentencia ha analizado el caso expuesto y, partiendo de la premisa de que evidentemente los funcionarios que realizan un registro domiciliario pueden hablar con quienes se encuentran en ese lugar, pues necesitan su ayuda para realizar correctamente las operaciones oportunas (abrir ordenadores, localizar documentación, etc.), algo muy distinto es que, con ocasión de un registro domiciliario, se someta a un interrogatorio en toda regla a cada uno de los directivos y empleados.
En el fallo, con reproches tan severos a la Administración como “el modo de operar de la Administración tributaria en el presente caso constituye una actuación sorpresiva, cuyo único objetivo imaginable es realizar el interrogatorio en una atmósfera intimidatoria y facilitar así la obtención de la información buscada; algo que debilita las posibilidades de defensa de quien está sometido a inspección tributaria”, concluye que estos interrogatorios vulneraron el derecho constitucional del contribuyente a un proceso con todas las garantías.
Esta sentencia no solo tiene implicaciones para el caso concreto, sino que también establece un marco de referencia para futuras actuaciones de la Administración tributaria.
Nuestro Alto Tribunal reafirma la necesidad de respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos, incluso en el contexto de la lucha contra el fraude fiscal, y enfatiza una vez más en el equilibrio necesario entre la eficacia en la recaudación y el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos.